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  • ¿Cómo reclamar una deuda sin factura justificativa?

    ¿Cómo reclamar  una deuda sin factura justificativa?

    Muchas empresas no se deciden a cobrar una deuda debido a que creen de forma errónea que si no se ha emitido factura, no les es posible iniciar un procedimiento de reclamación de la deuda. Nada más lejos de la realidad, la deuda puede reclamarse con otros documentos justificativos. 

    RECLAMAR DEUDA O FACTURA IMPAGADA

    Tarifas para cobrar una sóla deuda - Tarifa plana para cobrar varias deudas

    Índice del artículo

    1) Antes de nada

    2) Recopilar documentación

    3) Paso a reclamación

    4) Emisión de factura posterior

    Antes de nada.

    En primer lugar tenemos que tener claro que cómo acreedores, no tenemos la obligación de emitir factura si no hemos recibido el cobro de los servicios o productos que hemos vendido a un cliente.

    Antes de la modificación tributaria que regulaba estos aspectos en la declaración del IVA, los acreedores siempre estaban obligados a emitir factura por la prestación del servicio y en caso de impago, solicitar la devolución del IVA a través de emisión de factura rectificativa.

    La factura rectificativa es una factura espejo de la impagada con otra numeración, en negativo y en concepto "Rectificación del número de la factura impagada".

    ¿En que casos es necesario emitir factura rectificativa?

    Actualmente sólo es necesario en aquellas reclamaciones de cantidad que haya sido repercutido este IVA por nosotros, habiendo sido declarado y pagado este IVA ante la hacienda pública. En nuevas incidencias de cobro, no será neesaria la emisió de la factura rectificativa.

    factura rectificativa

    Recopilar documentación.

    Para proceder a reclamar una deuda de cantidad, podemos valernos de cualquier tipo de documentación que acredite la relación comercial entre las partes.

    En este sentido, podemos valernos de albaranes, contratos, presupuestos, hojas de pedido e incluso emails dónde se refleje la existencia de la deuda.

    De hecho algunos jueces ya están aceptando conversaciones de Whatsapp cómo medio probatorio de una deuda.

    Cuanto mayor y de mejor calidad sea la documentación con la que acreditemos nuestro impago, mayores serán las posibilidades de que nuestro expediente prospere en el juzgado.

    Paso a reclamación.

    Cuando tengamos ya nuestra documentación preparada y categorizada, podremos iniciar la reclamación de nuestra deuda. Para ello podemos iniciar un procedimiento de cobro de deuda extrajudicial cómo toma de contacto con el deudor.

    Esta primera vía para reclamar una factura impagada es recomendable que sea realizada desde la propia empresa reclamante para así derivar el cobro de la deuda a una empresa de recobro externa llegado el caso.

    Si el procedimiento deriva más tarde en una vía judicial, el proceso monitorio es un tipo de proceso jurídico de la ley de enjuiciamiento civil que permite el cobro de deudas de todo tipo siempre y cuando la deuda sea inferior a los 10 años y esta esté documentada y sea legítima.

    Emisión de factura posterior.

    Si logramos cobrar nuestra deuda aún en vía judicial, a posteriori podemos emitir la factura a nuestro cliente puesto que el cobro ya sea ha materializado de forma positiva.

    Muchas empresas por no decir todas, emiten la factura antes de saber si van a cobrar o no la deuda, además muchos de los clientes exigen la emisión de esta para atender al pago de la deuda.

    Esto tendría todo el sentido cuando el medio de pago acordado con el cliente sea la transferencia bancaria ya que siempre podemos cancelar la factura o rectificarla si el cobro de la deuda no llega a materializarse.

     

    Sin embargo, cuando lo que tenemos es el impago de un recibo bancario, la cosa se complica y es cuando podemos emitir la factura en el caso de que se regularice la situación o bien cuando transcurra el plazo de devolución del recibo y este ya no puede ser retrocedido.