¿Qué es el Proceso Monitorio y cómo funciona?, ¿Cómo reclamar una deuda por esta vía?
El cobro de deudas efectivo es de gran importancia para todo tipo e empresas, para los autónomos, particulares, propietarios con deudas de alquiler y comunidades de vecinos por ello el proceso monitorio es un mecanismo viable para que cobren sus facturas pendientes y otro tipo de deudas de manera oportuna, sencilla y rápida.
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El proceso monitorio es un mecanismo que ayuda a que se solvente el problema de deudas y se resguarde la seguridad de los negocios y las propiedades, ya que es una herramienta por la cual se pueden cobrar las deudas dinerarias que sin limite de cuantía, ya que las deudas por encima de esa cantidad deben reclamarse a través de un proceso y juicio ordinario.
En ese sentido, el proceso monitorio es una solución legal que permite cobrar todo tipo de deudas de cualquier cantidad y fundamentalmente, deudas comerciales de cuantías reducidas y que no se pueden ser desestimadas, tanto desde el punto de vista administrativo como porque sí los comerciantes suman todas sus pequeñas deudas cobran importes de alta importancia.
Antes de iniciar un monitorio
Lo más recomendable es intentar la vía amistosa o extrajudicial para intentar que los deudores paguen la deuda que se reclama y de este modo lograr el cobro de la deuda lo antes posible sin depender de plazos judiciales.
La gestión de todo el proceso monitorio puede ser un procedimiento caro según el despacho que lleve el asunto pues hay numerosos escritos, recursos y contestaciones que llevar a cabo para que el expediente prospere correctamente. Cobratis sólo aplica el 3,5% sobre el total reclamado para su tramitación en la Tarifa General y sin coste adicional para clientes Tarifa Plana
¿Qué necesita para iniciar el proceso monitorio?
Para iniciar el procedimiento de cobrar la deuda pendiente se debe enviar al deudor un burofax, el cual tiene acuse de recibo y además, certificación de texto que reclama el importe de la factura que ha dejado de cancelar para cumplir con un requerimiento legal enmarcado en la Ley 7/2001 de Enjuiciamiento Civil dónde se específica el proceso judicial para reclamar ese tipo de deudas.
¿En qué consiste el proceso?
Es un proceso que permite a los afectados cobrar pequeñas deudas de dinero de manera sencilla y rápida, para hacer la presentación de la solicitud el acreedor acude directamente, sin abogado o procurador ante Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor o donde se requiera el pago.
El interesado elabora dicha solicitud mediante un escrito o llenando un formulario que se ha establecido para tal efecto, donde se presentan su nombre y domicilio y el nombre y domicilio del deudor y por supuesto, la cantidad de dinero de la deuda que reclama.
Además, es necesario que apoye la solicitud con cualquier documento en donde se valide o soporte la deuda con la firma o sello del deudor o cualquier otra señal de impronta física o electrónica del deudor. Así como también, certificaciones, facturas, telegramas, telefax, recibos de entrega o cualquier otra documentación donde se registren créditos o deudas que se reclaman.
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Luego, de que el acreedor hace efectiva la presentación de la petición de la deuda al deudor, se ubica al moroso quien debe disponer si paga o se opone a la solicitud de pago pendiente. Cuando paga en el plazo de 20 días otorgado por el juzgadose archiva el caso.
Pero, si el deudor no paga, ni se opone en el plazo concedido, veinte días según la Ley, se procede a iniciar la fase de cobro forzoso de la deuda. Sin embargo, si el deudor asiste ante el tribunal y alega por escrito, sus razones de oposición al pago, bien sea porque no tiene deudas con el acreedor o no debe la cantidad que se reclama, se inicia el proceso de oposición a la demanda.
En ese caso, la reclamación por la vía de proceso monitorio se resuelve de manera definitiva mediante un juicio, cuando la deuda que se reclama es inferior a 3.000 euros se realiza un juicio verbal y sí la deuda asciende los 3.000 euros se realiza un juicio ordinario y su sentencia tiene efectos de cosa juzgada.
Ante el gran problema de cobro de los pequeños créditos que se vive en España actualmente, ponemos a disposición de nuestros usuarios el modo de reclamar por vía legal sin necesidad de acudir con abogado y procurador lo que le deben. Cobratis sólo aplica el 3,5% sobre el total reclamado para su tramitación en la Tarifa General y sin coste adicional para clientes Tarifa Plana
Para la reclamación de los pequeños créditos hace ya algunos años se modifico la ley a los efectos de prever un procedimiento rápido y sencillo denominado Monitorio. Su finalidad es agilizar y simplificar los procedimientos de reclamación de cantidad y facilitar el cobro de las sumas debidas y, en su caso, el embargo de bienes del deudor, a favor del acreedor.
1.-) REQUISITOS PARA SU INICIACIÓN.
Para iniciar un proceso monitorio, basta con acreditar la existencia de una deuda de cualquier importe con facturas, albaranes, contratos, presupuestos o cualquier otra documentación que justifique una vinculación con el deudor.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un amplio abanico de posibilidades para acreditar la deuda. Para iniciar el procedimiento basta con aportar documentos firmados por el deudor (o con el sello o distintivo proveniente de éste), o incluso facturas, albaranes, telegramas o cualquier otro documento, aunque sea elaborado unilateralmente por el acreedor, de los que habitualmente se utilizan en las relaciones que motivan la deuda reclamada.
De esta forma, se flexibilizan los requisitos para la iniciación del procedimiento y se presume la veracidad de los documentos aportados por el demandante, lo cual agiliza el procedimiento, cuanto menos en este momento inicial.
Cantidad a reclamar: Sin límite de cuantía.
Deuda virgen: La deuda no debe de haber sido tramitada judicialmente hasta la fecha (no tendría sentido presentar ante el juzgado de nuevo una deuda que ya ha sido tramitada ante éste).
Antigüedad de la deuda: Máximo de 5 años de antigüedad por última reforma del 2020.
Domicilio del deudor: Dentro de España y que se conozca con certeza.
Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria no permitiéndose la reclamación de deudas con pagos acordados en especias y también debe de ser una deuda vencida. Así mismo, también pueden reclamarse las deudas derivadas del alquiler de pisos o locales
Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, Hoja Libro Mayor…etc
*Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
2.-) PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO.
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El procedimiento monitorio se inicia mediante la demanda que nosotros prepararemos llegado el caso de no recuperar la deuda por vías extrajudicales, a la que deberán acompañarse los documentos que acreditan la deuda reclamada, tal y como le indicaremos llegado ese punto de la reclamación.
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Necesariamente se debe presentar la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor puesto que el juzgado competente siempre es el de la parte reclamada.
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Para la presentación de esta solicitud inicial de juicio monitorio no es preceptiva la personación de abogado y procurador. De este modo, y en evitación de las costas procesales que ello representa, nuestra Asesoría jurídica prepara y tutela su demanda a bajo coste sin tener que soportar honorarios y aranceles que se suelen repercutir en despachos tradicionales. Nuestros abogados colegiados y nuestra red de despachos y bufetes asociados en toda España, hacen del Servicios un sistema de recobro judicial a bajo coste en el que no hay otros gastos a parte de los publicados en la sección “tarifas” del website.
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Ante una petición de juicio monitorio, si el Juez aprecia la concurrencia de las exigencias legales y principio suficiente de prueba de la deuda reclamada, requerirá al demandado para que en el plazo de veinte días comparezca para pagar la suma reclamada o, en su caso, presentar escrito de oposición en el que deberá alegar las razones por las que entiende que no procede el pago que se le reclama.
3.-) POSIBLE COMPORTAMIENTO PROCESAL DEL DEUDOR.
Tras reclamar el juzgado al deudor para que pague pueden ocurrir las siguientes circunstancias:
El deudor paga.
Cuando el deudor es requerido por el juez, suele darse la circunstancia de que si el deudor es consciente de la existencia de la deuda, abone la misma en evitación de consecuencias legales de mayor envergadura. (Según el C.G.P.J., el 45% de los casos resueltos derivan en pago del deudor.)
El deudor no comparece.
Esto quiere decir que una vez requerido su deudor, si éste no dice nada, ni se pronuncia al respecto en los 20 días que el juzgado le ha otorgado. El juzgado le hará entrega a usted de un poder de embargo y ejecución de bienes a través del cual usted podrá ejercer una mayor presión en el cobro de su deuda y si así lo desea, iniciar el proceso de embargo de bienes contra su deudor. (Según el C.G.P.J., el 39% de los casos resueltos derivan en embargo al deudor.)
Deudor se opone.
Si el deudor en el plazo de veinte días otorgado por el juez presenta escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. (Según el C.G.P.J., el 16% de los casos resueltos derivan en Oposición del deudor.).
4.-) ESQUEMA PROCEDIMENTAL.
5.-) CONCLUSIÓN.
En síntesis, el juicio monitorio es un mecanismo que acelera el cobro de deudas acreditadas mediante documentos.
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