Una de las cuestiones que mayor tipo de consultas generan en nuestro departamento de atención al cliente es que tipo de documentación es necesaria para la tramitación del cobro de una deuda así como que información es necesaria para la gestión de la misma.
En primer lugar tenemos que tener muy claro que para que se pueda reclamar formalmente una deuda ésta debe de haber vencido y por tanto que ya sea reclamable y exigible.
La deuda también debe de ser de tipo dineraria por lo que aquellas deudas derivadas del pago en especie no pueden ser cursadas su reclamación a través de un sistema de recobro que pueda derivar en un proceso judicial monitorio para el cobro de la deuda.
Preparando la documentación
La primera cuestión que puede surgirnos en este punto es la de conocer la documentación justificante de la deuda de la que disponemos y si ésta tiene el suficiente peso justificativo para que la reclamación de nuestra deuda prospere correctamente a lo largo de la vía del recobro de esta.
Tenemos que tener claro que la ley de enjuiciamiento civil es muy clara a la hora de establecer cómo documentación plenamente válida para la reclamación del impago cualquier tipo de documento que justifique el saldo reclamado aunque éste documento sea emitido de forma unilateral.
De este modo, incluso una factura emitida a nuestro deudor, un presupuesto, un albarán de entrega, un contrato e incluso un email pueden ser documentos totalmente válidos para reclamar el importe que se nos debe y acudir a un procedimiento judicial en caso de que amistosamente no pueda ser solventada la situación de impago en nuestra contra.
¿Qué datos son necesarios para cargar la reclamación en un sistema de recobro?
Deben de conocerse todos los datos referentes a la deuda así como es el importe de la misma, los datos fiscales de nuestro deudor tanto nombre como DNI o CIF así como la última dirección conocida del mismo dónde podamos practicar las primeras diligencias de notificación en la vía prejudicial de la demanda.
Es importante saber que si no se conoce el DNI o CIF del deudor no se podrá instar un proceso judicial en contra de nuestro deudor ya que para que pudiese prosperar nuestro asunto en el juzgado deberemos de conocer la identificación fiscal de nuestro deudor obligatoriamente.
Abogada Colaboradora: Esther Sánchez Hellín Abogado Alicante Icali 5796