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  • ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?

    ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?

    La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida comúnmente como Ley de Segunda Oportunidad, es un mecanismo legal creado por el Gobierno Español para que particulares y autónomos en situación de insolvencia tengan la posibilidad de renegociar sus deudas, a fin de cancelarlas.

     

    Como mecanismo legal, fue diseñado para que las personas físicas, incluso las que desarrollan una actividad profesional, que no tienen la capacidad para hacer frente a las obligaciones de pago contraídas, puedan renegociar sin deudas, sin llegar a una situación de quiebra total, y tengan la oportunidad de incorporarse nuevamente a la actividad económica. 

     

    Ley de Segunda Oportunidad


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    Ley de Segunda Oportunidad

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    La Ley de Segunda Oportunidad tiene por objetivo ayudar a las personas que atraviesan por una situación de insolvencia económica o quiebra a que puedan superarla, sin que se descuide el derecho a cobro que tienen sus acreedores. En España, el procedimiento de segunda oportunidad tiene las siguientes funciones de orden social:

    Impulsar la regeneración de la economía ciudadana.

    Aumentar la efectividad de cobro para los acreedores.

    Mejorar la economía procesal, al unificar las reclamaciones dinerarias en un único proceso polivalente.

    Conocida popularmente como Mecanismo de Segunda Oportunidad, esta ley fue promulgada en el año 2015 y se le incorporaron algunas mejoras en el año 2022 a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto de la Ley Concursal, vigente desde el 26 de septiembre de 2022.
    La finalidad de esta reforma es simplificar los trámites, acortar los plazos y disminuir los costes, incluye además medidas dirigidas a las microempresas.

    Avances significativos que incorpora la reforma del 2022 a la Ley de Segunda Oportunidad

    Hasta antes de la reforma del 2022, la Ley de Segunda Oportunidad se fundamentaba en un acuerdo extrajudicial de pagos entre las partes y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) dictado por un juez competente, a partir del acuerdo fallido, en el que se indicaba el porcentaje a exonerar de la deuda.

    La reforma concursal elimina la exigencia de intentar llegar a un acuerdo de pago por vía extrajudicial. Además, amplía las deudas exonerables a las concursales y contra la masa. Igualmente, regula dos modalidades para la cancelación de las deudas: exoneración con liquidación de patrimonio o plan de pagos.

    La mencionada reforma aporta significativos avances a la Ley de Segunda Oportunidad que hacen más ágil y sencillo el procedimiento, gracias a que:

    Se elimina la exigencia de realizar un intento de acuerdo previo entre las partes por vía extrajudicial.

    No hay necesidad de que intervenga un notario, mediador concursal u otras instituciones en el proceso.

    La duración máxima del proceso se limita a 18 meses.

    Otro aspecto a resaltar es que el deudor ya no necesita dedicar la totalidad de su patrimonio para el pago de la deuda, pudiendo optar por:

    Vender sus bienes para cumplir con sus obligaciones.

    Reestructurar la deuda mediante un plan de pagos ejecutado en un lapso de 3 a 5 años.

    Acordar nuevas condiciones de pago de las deudas con los acreedores.

    Mientras se desarrolla el procedimiento, el deudor tiene la posibilidad de solicitar la suspensión temporal de embargos y ejecuciones hipotecarias, con la finalidad de proteger su vivienda habitual y los activos empresariales necesarios para sostener su actividad comercial o comenzarla de cero.

    Uno de los aspectos más resaltantes de la reforma concursal de la Ley de Segunda Oportunidad, es que el deudor tiene la posibilidad de conservar su vivienda habitual, siempre que se establezca un plan de pagos para cubrir una parte la deuda no exonerable, junto a una aparte de la deuda exonerable, el plan de pagos puede tener un plazo máximo de hasta 5 años, sin intereses. 

    Igualmente, la reforma a la Ley de Segunda Oportunidad permite que los deudores puedan exonerar deudas públicas, con un máximo de 10.000 euros, tanto en Hacienda, como en Seguridad Social. 

    No obstante, quedan excluidas de dicha exoneración las deudas por alimentos y por salarios de los trabajadores. Asimismo, la mencionada reforma suspende el pago de deudas y paraliza los recargos e intereses, esto implica, que mientras se desarrolla el proceso, las deudas no se incrementan.

    Vale destacar que finalizado el Procedimiento de Segunda Oportunidad, el deudor debe ser excluido de los ficheros de morosidad e insolvencia, así como de la base de datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España. De esta forma queda habilitado para acceder a tarjetas de crédito, créditos, préstamos y demás productos financieros. 

    ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Segunda Oportunidad?

    Como recurso legal, la Ley de Segunda Oportunidad permite que particulares, autónomos y empresarios, que no tienen actualmente la capacidad para pagar las deudas contraídas, por estar en situación de insolvencia, puedan acogerse al mecanismo de segunda oportunidad.

    Es preciso que el deudor tenga deudas con al menos dos acreedores, aunque estén al corriente de pago. Dichos acreedores pueden ser proveedores, instituciones financieras, organismos gubernamentales como Hacienda o Seguridad Social, entre otros. La Ley de Segunda Oportunidad aplica para:

    Personas físicas residentes en territorio español.

    Deudores (particulares y autónomos) extranjeros que tengan residencia legalizada en España y cuenten con toda su documentación en regla.

    Personas que tienen en España el centro de sus intereses personales, como negocios, bienes, patrimonio, administración, financiación, deudas, etc.

    Al momento de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es importante considerar que el procedimiento se tramitará ante el juzgado competente que pertenezca al domicilio de empadronamiento del deudor.

    El mecanismo de segunda oportunidad no aplica a las personas jurídicas, las cuales tienen la posibilidad de acogerse al Concurso de Acreedores.

    Particulares

    La Ley de Segunda Oportunidad ha sido diseñada para que los particulares que no están en capacidad actualmente de hacer frente a sus deudas y quieren comenzar de cero. Generalmente, el tipo de deudas que enfrentan están relacionadas con tarjetas de crédito, microcréditos, préstamos bancarios, etc.

    Autónomos o pequeños empresarios

    De la misma forma, la Ley de Segunda Oportunidad toma en cuenta a los emprendedores que se han visto obligados a cerrar sus negocios y tienen deudas pendientes. Así como aquellos autónomos y pequeños empresarios cuyos negocios se mantienen activos, pero están acumulando deudas que tienden a empeorar la situación y desean poner un remedio para evitar tener que cerrarlos y cargar con dichas deudas.

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    Ley de Segunda Oportunidad

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    Por lo general, el tipo de deudas que acumulan los autónomos y empresarios están relacionadas con la Seguridad Social, Hacienda, proveedores, préstamos bancarios, etc. Todas ellas, pueden ser canceladas parcial o totalmente a través del Mecanismo de Segunda Oportunidad.

    ¿Cuáles son los requisitos que se deben reunir?

    Luego de la reforma concursal de 2022, los interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deben reunir los siguientes requisitos:

    Presentar deudas con al menos dos acreedores, los cuales, como se mencionó anteriormente, pueden ser Bancos e instituciones financieras, proveedores, organismos gubernamentales, entre otros.

    Estar en situación de insolvencia actual o inminente, es necesario demostrar que no se cuenta con el patrimonio suficiente para cumplir con el pago de las deudas contraídas. Además, validar que no se trata de una situación de simple sobreendeudamiento.

    El total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.

    Como recurso legal, la Ley de Segunda Oportunidad permite que particulares, autónomos y empresarios, que no tienen actualmente la capacidad para pagar las deudas contraídas, por estar en situación de insolvencia, puedan acogerse al mecanismo de segunda oportunidad.

    El deudor debe demostrar que actuó de buena fe para poder acceder a los beneficios de la Ley de Segunda oportunidad, es decir, en los últimos 10 años no puede haber sido:

    Declarado como persona afectada en sentencia de calificación del concurso de un tercero.

    Calificado como culpable o condenado por delitos patrimoniales o económicos contra instituciones públicas como Seguridad Social o Hacienda.

    El deudor no debe haberse acogido al beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos 5 años. 

    En relación con los requisitos exigidos para acogerse a la Ley de Segunda oportunidad, la reforma concursal de 2022, como se mencionó en párrafos anteriores, derogó la norma que indicaba que el deudor debía haber intentado realizar un acuerdo de pago por vía extrajudicial, el cual no tuvo éxito. 

    A la par, suprimió el requisito de que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los anteriores 4 años a la declaración de concurso. De la misma forma, redujo el plazo de 10 a 5 años que debía existir entre las solicitudes para acogerse nuevamente a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad.

    Debemos señalar, que cuando el deudor obtiene una exoneración mediante un plan de pagos, este plazo se reduce a 2 años.

    ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

    os deudores insolventes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, para ello, deben ser además deudores de buena fe, es decir, deben haber tenido una conducta honesta y buen hacer, por lo que deben mostrar que han llegado a su situación actual de insolvencia por problemas que escapan de su control o situaciones fortuitas.

    Gracias a la reforma concursal de 2022, los deudores no tienen que invertir todo su patrimonio para pagar las deudas contraídas, ya que pueden optar por un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y ciertos activos empresariales.

    De igual modo, ha eliminado la exigencia de intentar alcanzar un acuerdo de pago previo por vía extrajudicial, para acogerse al Mecanismo de Segunda Oportunidad, esto permite a los deudores acudir a este recurso sin tener que perder tiempo en buscar una solución preconcursal, que no tiene la certeza de que se dará con éxito.

    Para realizar el proceso de segunda oportunidad es necesario que el deudor dirija una solicitud al Juzgado de lo Mercantil, en ella debe describir de forma clara y detallada su situación personal, el tipo de insolvencia que presenta y los ingresos de que dispone, debe cumplir con los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad.

    Luego de tramitada la solicitud, acompañada con los documentos que acrediten la situación actual del deudor y sus posibilidades económicas, se da inicio al procedimiento judicial, el deudor tiene la opción de elegir entre las modalidades de:

    Exoneración con liquidación de activos.

    Exoneración con plan de pagos.

    Estas modalidades se pueden intercambiar en cualquier momento, puesto que el deudor que haya logrado una exoneración provisional con plan de pagos tiene la posibilidad de dejarla sin efecto en cualquier momento y solicitar una exoneración con liquidación de activos.

    Exoneración con liquidación de activos

    Esta opción permite al deudor cancelar sus deudas pendientes, a excepción de aquellas que se consideran legalmente no exonerables, para ello debe liquidar su patrimonio, en caso detenerlo. Luego de optar por esta modalidad, el siguiente paso es el concurso consecutivo 

    La liquidación de los activos del deudor permitirá obtener una cantidad dineraria que será destinada al pago de las deudas. Con la deuda remanente, es decir, la que no se haya podido pagar con la liquidación de bienes y, que de acuerdo a la ley sea considerada como exonerable.

    El deudor puede solicitar su exoneración, en el plazo que haya sido concedido a las partes, para presentar oposición a la solicitud de conclusión del concurso manifestada por la administración concursal.

    En dicha solicitud, el deudor debe manifestar que no está incurso en ninguna de las causas señaladas en la Ley de Segunda Oportunidad que impiden la obtención de la exoneración. Los acreedores tienen un plazo de 10 días para presentar la oposición, la cual debe fundamentarse en la falta de alguno de los requisitos o presupuestos establecidos en la ley.

    Si los acreedores y la administración concursal están conformes o no presentan oposición en el plazo establecido, el juez, luego de verificar que se cumple con los requisitos legales, concede al deudor la exoneración, declarando la conclusión del procedimiento. 

    Exoneración con plan de pagos

    Optar por esta modalidad permite al deudor proteger su vivienda regular y los activos empresariales, en caso de poseerlos, al cancelar una parte de las deudas y acordando un plan de pagos a 3 o 5 años, para cumplir con el pago del resto de las deudas.

    Al momento de optar por la exoneración con plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia hace llegar la propuesta a los acreedores, que tienen un plazo de 10 días para hacer sus alegaciones.

    Al presentar las alegaciones o cumplirse el plazo establecido, el juez concederá la exoneración provisional del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos, de acuerdo a la propuesta presentada o con las modificaciones que considere pertinentes.

    Una vez transcurrido el plazo establecido para el plan de pagos, sin que haya sido revocada la exoneración, el juez concederá, mediante un auto, la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

    La reforma concursal establece dos limitaciones con respecto al plan de pagos:

    No podrá fundamentarse en la liquidación total del patrimonio del deudor.

    No podrá afectar la jerarquía de cobros determinada por la ley, a menos que exista un consentimiento expreso de los acreedores. 

    ¿Qué sucede con las hipotecas?

    Tener una hipoteca no implica impedimento alguno para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. No obstante, es muy importante considerar cómo se puede enfocar esta deuda, por lo general pueden presentarse dos situaciones: 

    Que el deudor esté al día con la hipoteca, pero tenga otras deudas impagas: en este caso, es habitual que el deudor quiera conservar su vivienda habitual, por el hecho de que está al día con los pagos, por lo que se recomienda dejar la vivienda fuera del proceso, y solicitar la cancelación parcial de las otras deudas. De esta manera se evita la liquidación del patrimonio y se elimina una parte considerable de las deudas.

    Que el deudor no pueda hacer frente a sus deudas, incluida la hipoteca: en este caso es usual que las deudas supongan una pesada carga para el deudor, por lo que decide intentar deshacerse de ellas, por lo que busca eliminar tanto la hipoteca como las demás deudas. 

    ¿Qué sucede con las deudas con la administración pública?

    Con la reforma del 2022, la Ley de Segunda Oportunidad permite eliminar hasta 20.000 euros de deudas públicas, de la siguiente manera: 10.000 euros con Hacienda y 10.000 euros con la Seguridad Social. Asimismo, es posible eliminar deudas con otros organismos públicos como diputaciones y ayuntamientos.

    ¿Qué deudas no se pueden exonerar?

    Hay ciertas deudas que no se pueden exonerar al acogerse al procedimiento de Segunda Oportunidad, estas son:

    Deudas por responsabilidad civil:

    Por muerte o daños personales.

    Por indemnizaciones procedentes de enfermedades profesionales, accidentes laborales.

    Pensión alimenticia a hijos.

    Salarios: correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo, anteriores a la declaración de concurso, su cuantía no puede superar el triple del salario mínimo interprofesional. Se incluyen también los salarios devengados durante el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, si su pago no fue asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

    Deudas por costas y gastos judiciales: aquellas que se deriven de la tramitación de la solicitud de exoneración, como: gastos de procurador, abogado y costas judiciales, generados por la solicitud y tramitación del Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

    Deudas con garantía real, como las deudas hipotecarias.

    ¿Qué duración tiene el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

    El tiempo máximo establecido para el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es de 18 meses, este lapso fue establecido por la reforma concursal de 2022. No obstante, el procedimiento puede tardar unos pocos meses, solo en los casos más complejos y en aquellas localidades cuyos juzgados están más saturados el procedimiento demora el tiempo máximo señalado. 

    El lapso establecido por la reforma supone un acortamiento significativo de los plazos, lo que ayuda a que se agilice el procedimiento y se minimicen los costos. Hay que considerar que los tiempos de duración del procedimiento dependen fundamentalmente del Juzgado y del Administrador Concursal.

    En caso de presentarse retrasos, la defensa jurídica del deudor podrá presentar una queja, a fin de lograr que el procedimiento se agilice. Además, durante el lapso en que se desarrolla el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad el deudor está protegido, por lo que los acreedores no pueden seguir reclamando sus deudas, ni embargar sus bienes. Esto supone una tregua para el deudor mientras soluciona su expediente.

    Reunir toda la documentación necesaria y presentar la solicitud del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad ante el Juzgado correspondiente, no debería demorar más de un mes, ya que con lo establecido por la reforma concursal no intervienen Notaría, Registro Mercantil y Cámara de Comercio, tampoco es necesario nombrar mediador concursal.

    Todo ello, ha permitido agilizar el procedimiento, puesto que el deudor acude directamente al Juzgado Mercantil para presentar la solicitud de procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

    El proceso judicial demora por lo menos seis meses, el tiempo en que se desarrolla el procedimiento depende esencialmente de tres factores:

    Nivel de saturación del juzgado.

    Complejidad del caso.

    Cantidad de bienes a liquidar del deudor, en caso de que opte por esta modalidad.

    Si el deudor decide optar por un plan de pagos, el juez dictará un auto en consonancia y el plan tendrá una duración de entre 3 y 5 años, aunque por lo general la duración se establece en 3 años.

    ¿Qué costo tiene acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

    La reforma concursal de 2022 a la Ley de Segunda Oportunidad ha significado un importante ahorro de costes para los deudores interesados en acogerse a este mecanismo de cancelación de deudas, debido a que, como se mencionó anteriormente, no es necesaria la intervención de Notaría, Registro Mercantil y Cámara de Comercio. Además, tampoco es necesario nombrar mediador concursal.

    Esto supone un ahorro sustancial en los costes, con respecto a la situación anterior a la reforma concursal, que puede superar los 1.000 euros. 

    En cuanto al proceso judicial, es importante señalar que los abogados fijan sus horarios libremente, en función de su nivel de especialización y trayectoria en el área mercantil o en el concurso de acreedores. Otro factor que influye en los costos es la complejidad del caso.

    Por lo general, las tarifas por servicios legales para el procedimiento de la Ley de segunda Oportunidad oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros. No obstante, en casos de mayor complejidad los costes pueden ascender hasta los 6.000 euros.

    Es común que los abogados o despachos de abogados acepten un pago único y cerrado por sus servicios, también, pueden permitir el pago en cuotas, para el deudor, la opción más beneficiosa es el pago único y cerrado, por el hecho de que evita demoras y agiliza el proceso. 

    ¿Qué ocurre luego del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

    Luego del procedimiento de la Ley de segunda oportunidad, el particular, autónomo o empresario tiene la oportunidad de iniciar de nuevo su actividad económica, sin la enorme carga que suponen las deudas anteriores.

    Lo más relevante del Mecanismo de Segunda Oportunidad es brinda la posibilidad a personas físicas, con o sin actividad empresarial, cancelar o reestructurar sus deudas en forma total, a fin de superar una situación de insolvencia o quiebra, mediante:

    Cancelación de la deuda mediante la liquidación del patrimonio.

    Plan de pagos para hacer frente a las deudas.

    Otro aspecto relevante es que cualquier embargo queda suspendido de forma definitiva, puesto que desde el comienzo del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad son suspendidos los embargos que recaigan sobre los bienes del deudor. Además, no es posible ordenar nuevos embargos, debido a que al finalizar el proceso, esta medida se hace definitiva. 

    Existe la posibilidad de revocar la cancelación en un periodo de 3 años

    Con el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas se cancelan. Sin embargo, durante un periodo de 3 años, el juzgado tiene la potestad de revisar el caso a solicitud de los acreedores. 

    Este supuesto puede ocurrir si existe la sospecha de que el deudor no obró de buena fe o ha recibido ingresos imprevistos, como herencias, premios, entre otros, y no lo ha comunicado. Si en este periodo de 3 años la situación económica del deudor cambia, es posible que el juzgado revoque la exoneración de las deudas.

    Luego de finalizado este periodo de 3 años, si el deudor ha cumplido cabalmente con el plan de pagos o ha logrado la exoneración de la deuda con la liquidación de su patrimonio, se considera que está totalmente libre de deudas y no se le podrá exigir bajo ningún concepto el pago de las deudas que han sido canceladas a través del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

    Los datos del deudor se eliminan de los ficheros de morosidad

    Luego de dictado el auto que ratifica la cancelación total de las deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, los datos del deudor deben ser eliminados de forma inmediata de los ficheros de morosidad, como: 

    ASNEF – Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.

    Experian Bureau de Crédito.

    RAI – Registro de Aceptaciones Impagadas.

    Igualmente, debe ser excluido de la CIRBE – Central de Información de Riesgos del Banco de España, la base de datos de créditos de riesgo o de cobro dudoso más grande de España. Este servicio público viene gestionando desde el año 1972 la información presentada por distintas entidades y registra los riesgos que estas poseen con sus clientes.

    Vale mencionar que antes de la reforma concursal de 2022, los deudores que se acogían a la Ley de Segunda Oportunidad debían solicitar que sus datos fueran excluidos de los registros de morosidad e insolvencia. Actualmente, los juzgados solicitan a los acreedores la eliminación de los datos de los deudores de estos ficheros.

    Es posible acceder a productos financieros 

    Como resultado directo de la cancelación de sus deudas y la exclusión de los ficheros de morosidad, la persona que se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad tiene la posibilidad de solicitar productos financieros, como tarjetas de crédito y débito, créditos y préstamos, lo que le permite comenzar nuevamente su actividad económica.

    No obstante, se debe considerar que, durante algún tiempo, las entidades financieras consideran que el exdeudor se encuentra en una situación de riesgo, lo que significa que, aunque tienden la posibilidad de solicitar préstamos y créditos, las condiciones tienden a ser menos ventajosas.

    Por lo demás, se debe tener en cuenta que solicitar préstamos y créditos conlleva algunos riesgos. Si no se cuenta con una adecuada planificación. Por lo que se puede caer nuevamente en una situación de endeudamiento. Por lo que, antes de solicitar un préstamo, es necesario analizar la situación financiera y la forma de hacer frente a los pagos de forma cabal y oportuna.

    ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad?

    La Ley de Segunda Oportunidad como mecanismo para ayudar a las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que se encuentran en una situación de insolvencia a reorganizar sus deudas y exonerarlas, presenta diversas ventajas, por lo que se ha convertido en un mecanismo legal muy utilizado en España. No obstante, presenta también algunas desventajas.

    Ventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad 

    Entre las ventajas más relevantes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, podemos mencionar:

    Posibilidad de cancelar las deudas y comenzar nuevamente 

    Acogerse al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia cancelar sus deudas, para tener la oportunidad de comenzar nuevamente con su actividad económica. 

    La reforma concursal de 2022 ha ayudado a agilizar el procedimiento y ha incluido en la categoría de deudas exonerables a los créditos concursales y contra la masa.

    Suspensión del pago de deudas y cuotas mensuales a los acreedores

    Al iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, los acreedores no pueden exigir el pago de las deudas contraídas por el deudor, lo que le facilita continuar con su actividad económica.

    Paralización de los intereses y recargos devengados

    Como consecuencia de la suspensión del pago de deudas y cuotas mensuales a los acreedores, se paraliza el pago de los intereses y recargos devengados. En caso de que el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad no sea exitoso, la deuda no habrá generado intereses ni recargos. Además, no será posible reclamar su pago por vía judicial.

    Interrupción inmediata de embargos y ejecuciones

    Al iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, si hay procedimientos judiciales en marcha para la reclamación de deudas en marcha, bien sea en fase de ejecución o embargo de bienes, deben ser suspendidos de forma inmediata.

    Para ello, se puede solicitar el levantamiento de embargos o la devolución de las cantidades que han sido embargadas, en caso de proceder.

    Existe la posibilidad de conservar la vivienda habitual y determinados bienes

    Gracias a la reforma concursal de 2022, no es obligatorio liquidar la vivienda habitual del deudor o sus bienes, si este se compromete a cumplir con un plan de pagos en un plazo de 3 a 5 años y con reducción de las deudas.

    El deudor tiene la potestad de elegir entre la liquidación de sus bienes para la cancelación de las deudas o mantener sus bienes y asumir un plan de pagos que le permitirá cubrir una parte de sus deudas.

    Cancelación de hasta 20.000 euros de deudas públicas

    Al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es posible cancelar hasta 10.000 euros de deudas con la Agencia Tributaria, así como hasta 10.000 euros con la Seguridad Social, de deudas derivadas de seguros sociales o cuotas de autónomo. 

    A la par, es posible establecer un plan de pago con estas instituciones para cancelar la deuda restante, lo cual hace mucho más sencillo cumplir con el pago de las deudas públicas.

    Eliminación de los datos de los ficheros de morosidad

    Como hemos mencionado en párrafos anteriores, la exoneración de las deudas mediante el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, obliga a las instituciones que administran los ficheros de morosos a excluir de forma inmediata de sus bases de datos a los deudores que han sido beneficiados con esta ley.

    Desventajas de ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad

    Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad presenta ciertas desventajas, entre ellas:

    Hay deudas que no son exonerables

    Existen algunas deudas que no son exonerables, como por ejemplo, la pensión de alimentos de los hijos menores, las deudas relacionadas con el salario de los trabajadores o las deudas públicas, en el caso de Hacienda y Seguridad Social, por encima de los 10.000 euros.

    Lo que implica que aunque un deudor se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad, debe hacer frente a estas deudas. Aunque como hemos mencionado, en el caso de Hacienda y Seguridad Social, es posible acordar un plan de pagos. 

    La cancelación de dudas puede ser revocada

    Durante un periodo de 3 años, el juzgado tiene la posibilidad de revisar el caso a petición de alguno de los acreedores y, de considerarlo pertinente revocarlo, si el deudor ha actuado de mala fe, al ocultar ingresos o bienes, o si su situación económica ha cambiado de forma favorable.

    Asimismo, si en el momento que fue exonerada la deuda se encontraba en un proceso penal o administrativo que incurriera en sentencia condenatoria.

    Es posible que haya una suspensión de facultades para administrar el patrimonio

    Durante el desarrollo del Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, existe la posibilidad de que se acuerde una limitación temporal para que el deudor disponga de su patrimonio, lo que implica que no podrá realizar ningún acto patrimonial, excepto disponer de los gastos mensuales básicos para vivir.

    Para realizar cualquier acto patrimonial, el deudor deberá contar con la autorización de un juez competente. 

    Las deudas por créditos privilegiados debe continuar pagándose

    Las deudas originadas por créditos privilegiados, como préstamos con garantía hipotecaria, deudas con la Administración Pública, pensión alimentaria y créditos contra la masa, es decir, aquellos costes generados luego de la declaración del concurso, deben continuar pagándose, ya que como hemos mencionado, no pueden exonerarse.

    Es posible que los bienes del deudor sean liquidados

    Aunque con la reforma concursal del 2022, el acuerdo extrajudicial entre las partes y la liquidación del patrimonio del deudor no son exigibles. El deudor, una vez iniciado el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, puede liquidar sus bienes o derechos para cancelar sus deudas.

    En caso de no liquidar sus bienes, debe decidirse por un plan de pagos, con esta modalidad, el deudor se compromete a destinar una parte significativa de sus rentas e ingresos futuros para pagar las deudas pendientes, como hemos mencionado, el plan de pagos tiene una duración que oscila entre 3 y 5 años.

    El deudor es incluido en el Registro Público Concursal

    Los datos del deudor son incluidos en el Registro Público Concursal, conjuntamente con el Auto del concurso o plan de pagos, según sea el caso, por ser de carácter público cualquier persona puede consultar este registro.

    Los datos de carácter personal incluidos en Registro Público Concursal son cancelados el mes siguiente de que finalicen sus efectos.

    La Ley de Segunda Oportunidad no implica un borrón y cuenta nueva

    Si bien quienes se acogen a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad pueden cancelar sus deudas a través de la liquidación de su patrimonio o asumiendo un plan de pagos, se debe saber que no es una solución mágica, que implica un borrón y cuenta nueva en todos los aspectos.

    El deudor, beneficiado con este procedimiento legal, debe enfrentar las consecuencias de sus actos y decisiones, a fin de reiniciar su actividad comercial, para ello necesita reconstruir su reputación financiera, puesto que las instituciones financieras lo considerarán como una persona con altos riesgos financieros, lo que limita su capacidad para solicitar préstamos.

    La Ley de Segunda Oportunidad puede ser injusta con los acreedores 

    Se argumenta, que la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad tiende a ser injusta con los acreedores, que han prestado dinero al deudor, debido a que en algunos casos nos les permite recuperar la totalidad del dinero que se les adeuda, lo que les genera pérdidas, en muchos casos significativas.

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