¿Cuáles son intereses procesales, moratorios y judiciales?
Los incumplimientos contractuales y los impagos, generan intereses que pueden ser reclamados tanto por vía judicial como extrajudicial, lo que representa un incremento de la deuda, que va en aumento en la medida que se acumulan intereses por falta de pago de las deudas.
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Intereses procesales
Los intereses procesales involucran un incremento económico añadido a la deuda que se acuerda mediante sentencia procesal. Son aplicados desde que se dicta la resolución judicial y es un tipo de interés que se regula a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Su objetivo es que el acreedor pueda cobrar la deuda establecida en juicio y sin atrasos. Los intereses procesales buscan que el deudor cumpla con el pago de la deuda cuanto antes para saldar la resolución judicial resultante de la demanda.
A partir de que se dicta la primera instancia, la sentencia o resolución que sancione el pago de una deuda en cantidad de dinero liquidado a favor del acreedor, se presenta un devengo de intereses procesales anuales que incrementan en dos puntos, el correspondiente al pacto de las partes y el de la disposición especial de la Ley.
Son intereses que se aplican de forma automática, de oficio, no se necesita que las partes lo soliciten, al dictar sentencia el deudor está obligado al pago de la cantidad determinada y se empiezan a computar los intereses procesales correspondientes.
Intereses moratorios
Son los que se producen por efectos del retraso del cumplimiento de una deuda y se presentan como incremento sobre el valor principal de una deuda determinada y vencida. Los intereses moratorios se aplican en deudas dinerarias fuera de plazo, tienen el objetivo de reparar el daño causado por el pago fuera del plazo acordado. Están regulados en el Código Civil.
Los intereses moratorios se solicitan por parte del acreedor, pero en caso de no haber solicitud aplica el interés legal. El interesado puede exigirlos judicial o extrajudicialmente si el deudor incurre en mora o impago, por indemnización de daños y perjuicios por morosidad.
Son intereses que se inician desde la reclamación extrajudicial o demanda judicial para exigir el pago de la deuda. La caducidad de los intereses moratorios está fijada en 5 años, según reforma del artículo 1964 del Código Civil.
Intereses judiciales
Los intereses judiciales o legales, se aplican desde que se inicia una deuda, desde que se debió realizar el pago. Son base para el cálculo de intereses procesales. El porcentaje de intereses judiciales es pactado por las partes y está regulado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dentro de los intereses judiciales se encuentra el interés del dinero, intereses moratorios e intereses procesales. Cuando el deudor cae en mora y no hay pacto contrario, la indemnización por daños y perjuicios consiste en los intereses convenidos.
Los intereses judiciales resarcen el valor legal del dinero y se calculan al multiplicar la cantidad de la deuda, por el tiempo de retraso, dividido entre 365. El resultado se multiplica por el total de la resta del interés de mora, del contrato o por el interés legal.
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