¿Cuándo se tiene por vencida o prescribe una deuda?
Existen multitud de tipos de deudas y todas y cada una de ellas cuentan con un plazo establecido de prescripción que dejaría la deuda cómo extinguida y sin derecho a ser reclamada por la entidad acreedora, sea cual sea la índole de ésta.
RECLAMAR DEUDA O FACTURA IMPAGADA
Tarifas para cobrar una sóla deuda - Tarifa plana para cobrar varias deudas
Por la parte que nos ocupa, vamos a hablar de la caducidad de la deuda referente a la compraventa de servicios y productos entre cliente y proveedor ya que es el tipo de deuda que se gestiona en nuestra entidad por norma general.
Sin embargo vamos a citar también otros plazos y vencimientos en los que prescriben otro tipo de deudas.
Caducidad de una deuda de tipo mercantil.
Este tipo de deuda cuenta un plazo máximo de reclamación de 15 años desde la fecha de vencimiento de la deuda. Ya que es a partir de la fecha de vencimiento de la deuda cuándo podemos recobrar la deuda que no ha resultado impagada.
Tras la reciente modificación del artículo 1964 del Código Civil, las deudas mercantiles pasan a estar prescritas de los 15 a los 5 años.
¿Se puede volver a abrir el plazo de 5 años?.
Sí, sencillamente volviendo a reclamar la deuda emitiendo nuevas facturas u otros documentos cómo contrato de reconocimiento de deuda con fecha actual.
¿Cuándo prescribe una deuda por impago de alquiler?.
Este tipo de deudas tienen una caducidad bastante más corta que las de tipo mercantil. El vencimiento para este tipo de impagos se fija en 5 años.
A partir de esta fecha, el propietario no tiene derecho de recobro sobre este tipo de saldo acreedor.
Otra cuestión bien distinta es que se inicien los trámites de recobro, se comience un proceso judicial y éste finalice con un auto de archivo de proceso monitorio que permita abrir una nueva vía de ejecución y embargo de bienes contra el deudor.
En este caso, se vuelve a iniciar el plazo de 5 años para ejecutar dicha sentencia de embargo de bienes contra el inquilino moroso.
¿Caducidad de un préstamo personal?.
La caducidad de este tipo de préstamo tanto si el acreedor es una entidad de crédito o banco cómo si es un préstamo entre particulares, se cifra en un plazo de 5 años.
A partir de esta fecha, la deuda quedaría extinguida y no podría reclamarse al haber sido esta declarada cómo prescrita.
Quizás te interese: