Uno de los problemas más comunes en los negocios que trabajan con recibos al vencimiento es el no saber con entera certeza en qué punto una factura resulta impagada si el recibo bancario ha sido devuelto.
Cómo norma general, las empresas de nuestro país emiten cargos con vencimientos de una media de 30 y 60 días, en algunos casos incluso 90 o 180 días (este último caso afortunadamente ya es de lo menos común).
El proveedor del servicio o mercancía, en este caso el
acreedor, genera el derecho a recobrar la factura, tan pronto esta resulta
impagada. Es decir; en el momento que nos ha sido devuelto un recibo bancario,
ya podemos llevar a cabo las acciones de recobro de la deuda que se nos antojen
(dentro de la legalidad obviamente) para defender nuestros intereses cómo
acreedores.
La ley de enjuiciamiento civil es clara en este punto.
Únicamente serán reclamables judicialmente aquellas deudas que resulten ser
líquidas (las referentes a dinero), exigibles (que sean legítimas y
demostrables) y vencidas (que el plazo de cobro haya vencido y se haya abierto
el plazo de recobro).
Por otra parte, todos aquellos gastos bancarios que sean generados por el impago de una factura, son también reclamables al deudor ya que la ley también contempla que todos los gastos que genere este impago también han de ser sufragados por la parte deudora.
En definitiva, podremos reclamar las deudas a nuestros clientes desde el mismo momento en que estas resulten impagadas y se genere un saldo acreedor a nuestro favor.
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