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  • ¿Cómo cobrar un pagaré devuelto, vencido o sin fondos? Paso a paso, Guía y Tips

    ¿Cómo cobrar un pagaré devuelto, vencido o sin fondos? Paso a paso, Guía y Tips

    El documento del pagaré es emitido por quien contrae una obligación o deber de pago y se compromete a abonar al acreedor su deuda en un determinado plazo, ya que se trata de un título de crédito que tiene consecuencias cuando el deudor incurre en el impago. Sin embargo, muchos acreedores tienen por cobrar pagaré devuelto.

     

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    Para iniciar el cobro de un pagaré devuelto, vencido o sin fondos los prestamistas deben interponer un juicio ejecutivo contra el moroso para reclamarle legalmente el importe no pagado, también los intereses de la deuda y además, los gastos que correspondan en cada caso. 

    Antes de interponer una demanda es preferible agotar las vías amistosas de recobro y conocer detalles por qué los endosantes del pagaré devuelto, deben pagar su deuda, ya que el pagaré por cobrar da a su tenedor la posibilidad de ejercer medidas contra los endosantes e incluso ejercer la acción de regreso, cuando se acredite la falta de pago en tiempo hábil y no se haya abonado. 

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    Tipos de pagaré que pueden resular devueltos, vencidos o sin fondos

    Es muy importante cuál es tipo de pagaré que genera el impago, ya que es una figura mercantil que tiene una amplia variedad de tipología y que es importante conocer para asegurar que se puede cobrar pagaré devuelto en el menor tiempo posible y de la mejor forma, siendo los tipos de pagaré, los siguientes: 

    Pagaré bancario: que se emite directamente por un banco con el fin de facilitar a sus clientes formularios en forma de talonarios o documentos continuos para imprimir que se cargan en la cuenta bancaria de su beneficiario y es el tipo de pagaré más habitual en el flujo de intercambio mercantil en el país. 

    Pagaré de empresa: son los títulos de crédito que emiten las empresas deudoras, ya que también se utilizan como un instrumento de inversión y la empresa al emitir sus pagaré o títulos cambiarios recibe cantidades de dinero de terceros, que suelen ser cobrados en determinado plazo y con el pago de un interés pactado entre las partes. 

    Pagaré a la orden: es un documento de deuda que permite el endoso del título de crédito, sin tener que hacer una notificación al emisor. 

    Pagaré no a la orden: como su nombre lo indica es un título de deuda que no permite que se endose, a menos que el crédito sea transmitido mediante una cesión que sea notificada debidamente al emisor. 

    Pagaré a la vista: es un documento que se emite por una persona que se obliga al pago de una deuda, la cual vence en el momento de la presentación para su cobro, como máximo un año desde la emisión para que el deudor abone al acreedor lo acordado, sino se presenta el caso y la necesidad de cobrar pagaré devuelto, ya que vence el plazo de tiempo para pagarlo.

    Pagaré a día fijo: es muy similar al pagaré anterior, pero es un título de deuda en donde se acuerda su vencimiento para el día señalado en el mismo pagaré. Es un documento muy usado entre partes que acuerdan el pago de deudas mediante pagarés. 

    Pagaré a plazo variable: es un documento que desde que se acuerda y firma tiene un plazo determinado y un vencimiento acordado desde su fecha de emisión, la cual queda explícitamente indicada en el pagaré. 

    Pagaré sin vencimiento; es el pagaré donde no se rellena el espacio de la fecha de su vencimiento, es muy similar al pagaré que se considera a la vista y además, genera un compromiso de pago sin plazo definido. 

    Pagaré nominativo: es el título de deuda que se reconoce porque de manera expresa indica el nombre y apellido de la persona a quien se debe pagar la cantidad de dinero comprometida en el pagaré.

    Pagaré al portador: es el caso contrario que el pagaré nominativo, ya que no se indica a la personas que debe cobrar la cantidad en préstamo y es un pagaré que no está incluido en la Ley y además, carece de fuerza ejecutiva para cobrar un pagaré devuelto. 

    Pagaré por abonar en cuenta: es un documento que además, de cumplir con los requisitos de otros títulos de deuda, también incluye una cláusula donde se especifica en el anverso del título donde la deuda debe abonarse en determinada cuenta bancaria. 

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    Pagaré de tipo cruzado: es un documento de deuda donde se incluyen dos condiciones en su anverso, donde se indica que es un pagaré donde sólo puede ser cobrado por abono en la cuenta de una entidad bancaria específica, son los casos de pagaré de cruzado especial. 

    Cuando indica que se puede cobrar en una cuenta de cualquier banco o en ventanilla, cuando el tenedor del pagaré es cliente de la entidad bancaria que libra el cobro, se trata de un pagaré cruzado especial.

    Procedimiento para cobrar pagaré devuelto, vencido por falta de fondos

    En una fase extrajudicial se puede reclamar el pago de un pagaré en condición de devuelto, pero hay un plazo para realizar dicho reclamo en esos términos, el título de deuda debe presentarse el día de su vencimiento o como máximo los días hábiles siguientes, mediante un acto notarial de protesto donde se da fe de que el pagaré, letra de cambio o cheque resultó en impago.

    Se realiza un protesto notarial para que el notario cuente con la copia del pagaré vencido y de fe en acta de que no ha sido abonado y da plazo al deudor de dos días para que pague o alegue lo pertinente

    Es una opción que puede hacerse en un plazo de ocho días hábiles desde la fecha de vencimiento del pagaré y es obligatorio cuando aparece en cláusulas del título y un requisito que los bancos cumplen cuando la deuda esté en su domicilio de pago, ya que comprueban que el deudor no tiene fondos y colocan un sello al reverso que acredita que no ha sido posible cobrar el pagaré. 

    Son acciones que conllevan gastos y que se incluyen en el reclamo al deudor por el impago, el protesto o su declaración son requisitos para reclamar y poder cobrar pagaré devuelto. Sino, el acreditado del pagaré puede optar a otro documento extrajudicial formal para advertirle al deudor que de no abonar su deuda, se iniciarán las acciones judiciales que correspondan. 

    También, es posible reclamar un impago de pagaré de manera extrajudicial con la contratación de servicios de impago que incluyen el requerimiento extrajudicial y la publicidad de impago e inclusión del moroso en el fichero de morosidad, un método rápido y económico, muy usado por las empresas y bancos. 

    Igualmente, ceder el crédito a un tercero para cobrar pagaré devuelto, es una posibilidad de cobrar mediante una subrogación del primer acreedor a cambio de un acuerdo que siempre es inferior a la cuantía de la deuda principal. 

    Procedimiento para cobrar pagaré vencido, devuelto por vía judicial 

    Para reclamar un título cambiario judicialmente, se puede asumir una acción cambiaria directa en contra del aceptante y su avalista por un procedimiento especial cambiario, sin protesto ni declaración como requisitos o ejercer una acción cambiaria de regreso contra de los endosantes y demás personas comprometidas con el pago, para lo que es necesario el protesto y declaración. 

    Son gestiones de cobro que dependen del resultado de procedimientos judiciales, con tramitaciones que pueden durar hasta un año para completar todas sus diligencias debidas. Además, la acción judicial no garantiza cobrar pagaré devuelto, dado que si el deudor  ha vendido sus propiedades no hay garantía de cobro del impago, el cual también genera gastos para hacer los debidos reclamos por la vía judicial. 

    En ese sentido, la inclusión de los morosos por impagos a PYMEs, particulares y autónomos en la lista de morosidad, independientemente de si se quiere realizar el reclamo por vía judicial, tomando en cuenta que son procesos lentos y costosos que no siempre son tan efectivos, ni tienen la contundencia y rapidez como se espera. 

    Cuándo prescriben las acciones para cobrar pagaré devuelto

    El plazo para reclamar un pagaré devuelto para ejercer una acción cambiaria contra el firmante y su avalista o fiador prescriben a los tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré. Mientras, que las acciones cambiarias contra los endosantes y el librador prescriben en un año hábil desde el protesto o declaración o desde la fecha en que vence la cláusula sin gastos del pagaré. 

    Por otra parte, las acciones para cobrar pagaré devuelto contra otros y el librador prescriben a los seis meses desde la fecha cuando el endosante pague la letra o la fecha en que se traslade la demanda interpuesta en su contra. 

    Pero, los plazos de prescripción se interrumpen con reclamaciones extrajudiciales, mediante certificación de texto o burofax, requerimiento notarial o acuse de recibo, dada la opción de cobrar un pagaré devuelto mediante comunicación para publicar impago en fichero de morosos.

    Es una acción que interrumpe la prescripción de la acción judicial y encarar burofax legal rápidamente para hacer reclamos con prueba ante la vía de tribunales y administraciones públicas, incluso una manera de recuperar el pago del IVA y otras facturas impagadas, tan solo con publicar el impago.

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