¿Cómo tramitar una deuda?
Tramitar una deuda es un proceso que puede complicarse, debido a que si no se logra el cobro por vía amistosa o extrajudicial, es necesario acudir a la vía judicial. Uno de los principales problemas de la vía amistosa es lograr que el deudor acepte pagar la deuda, incluso, cuando el acreedor esté dispuesto a alcanzar un plan de pago que sea satisfactorio para ambas partes.
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En España, las deudas tienen una duración, luego de la fecha límite se consideran prescritas. No obstante, hasta llegar a dicho plazo, es legal que el acreedor intente tramitar deuda, para lograr que el deudor realice el pago correspondiente.
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, establece el Procedimiento Monitorio como una vía rápida y accesible para cobrar deudas impagadas. Para tramitar deuda mediante un proceso monitorio es importante:
Contactar al deudor para tramitar deuda
Para tramitar deuda se debe contactar al deudor, preferiblemente por burofax, es importante que el moroso reconozca la deuda y la totalidad de lo adeudado. Cuando la deuda es inferior a 2.000 euros, el acreedor puede contactar al deudor sin necesidad de contar con el apoyo y asesoría de abogado o procurador.
Presentar la demanda
El procedimiento monitorio inicia con una demanda que debe ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia competente, es decir, el que tenga competencia en la zona de domicilio del deudor.
Luego de tramitar deuda presentando la demanda y esta es admitida por el secretario judicial, el deudor cuenta con un plazo de 20 días hábiles para pagar la deuda. Pudiendo ocurrir que:
El deudor pague la deuda: en este caso se ha logrado tramitar la deuda con éxito, el acreedor recibe el dinero y se da por cerrado el caso.
El deudor no comparezca: el deudor no hace acto de presencia o se pronuncia en el juzgado en el plazo establecido, en este caso el juzgado hará entrega al deudor de un poder para el embargo y la ejecución de los bienes del deudor. El acreedor puede ejercer una mayor presión para que el deudor pague la deuda o iniciar un proceso de embargo en su contra.
El deudor se oponga: si el deudor presenta un escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, durante los 20 días hábiles que corresponden, se pasará entonces a un proceso declarativo, según corresponda.
- Si la deuda es menor a 6.000 euros, se efecturá un juicio verbal.
- Si la deuda es superior a 6.000 euros, se realizará un juicio ordinario.
El procedimiento monitorio se constituye como una de las mejores vías para tramitar deuda, siempre que esta sea dineraria, líquida, vencida, determinada y exigible.
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