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  • ¿Cómo reclamar el cobro de deudas entre particulares?

    ¿Cómo reclamar el cobro de deudas entre particulares?

    Solo se llega al juicio, en una reclamación de cobro de deuda entre particulares, si el deudor no paga la totalidad de lo adeudado o se opone a pagar el importe total, ya que el Juzgado presenta la solicitud de pago del importe de la deuda.

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    La reclamación dineraria se puede realizar en una sede judicial en caso de los procesos declarativo y ejecutivo, el declarativo tiene por objeto verificar la existencia y cuantía de la deuda en la sentencia y que el deudor pague la totalidad de ella de manera voluntaria. 

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    Pero, de no pagar se puede acudir al proceso ejecutivo de reclamación, para determinar el patrimonio del deudor y embargar sus propiedades en cantidad suficiente para satisfacer el pago en totalidad de las deudas, probadas mediante el procedimiento declarativo, apelando a ejecución forzosa.

    Procedimiento monitorio para reclamar deudas entre particulares

    El procedimiento monitorio, demuestra la existencia de una deuda por un importe determinado, que está vencida y es exigible, con la presentación de facturas, albaranes o recibos o documentos que acrediten la deuda ante el Juzgado correspondiente, para requerir que el deudor pague. 

    El deudor demandado tiene tres opciones, la ideal que es pagar la totalidad del importe de la deuda, desobedecer el requerimiento del pago de la deuda o incluso, puede oponerse a la demanda.

    El proceso monitorio es más rápido, se solicita en sede civil y es el más usado para reclamar deuda entre particulares, porque si el demandado desobedece al requerimiento del juzgado, el deudor obtiene la vía ejecutiva que omite al proceso declarativo, a menos que el deudor presente su oposición a la demanda.

    Para cobrar una deuda particular inicialmente se intenta la vía amistosa y luego la judicial.

    Presentación de solicitud y documentación debida por duplicado ante el Decanato o Servicio Común de Registro y reparto del domicilio del demandado, a quien le envían copia de la demanda, con su documentación. 

    Si la reclamación es por una deuda inferior a 2000 euros, no es necesario contar con servicios de abogado y procurador, pero es una asesoría profesional recomendable sin importar el importe, ya que aporta ventajas legales para cobrar la deuda. Cuando el deudor se opone a pagar la deuda, es necesario el procedimiento declarativo, donde los servicios del abogado son obligatorios. 

    El letrado de la Administración de justicia examina la solicitud inicial del acreedor y cuando es aceptada, la Oficina Judicial requiere el pago al deudor, a menos que determine la inadmisión de la reclamación.

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    Es necesario que la demanda se realice ante la autoridad del domicilio del deudor, ya que el requerimiento se entrega en persona y desde la fecha que es recibida el deudor dispone de 20 días naturales para pagar su deuda, directamente al demandante o consignar el importe en el juzgado. 

    Si el deudor no realiza el pago, emiten decreto permitiendo la reclamación de la deuda por proceso ejecutivo. Pero, cuando el demandado se opone al proceso monitorio y alega que la deuda o parte de ella, es inexistente o imputable, se abre un proceso declarativo. 

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    El juicio verbal ocurre cuando las demandas por reclamación de deudas dinerarias son menores a 6.000 euros y por juicio ordinario en caso deudas superiores. El procedimiento monitorio permite el cobro de deuda entre particulares sin realizar la fase declarativa, ahorrando tiempo y dinero, tanto a acreedores como a deudores. 

    Requisitos del procedimiento monitorio para reclamar una deuda entre particulares

    Para reclamar una deuda entre particulares por procedimiento monitorio se necesita que la deuda sea dineraria, líquida, se haya vencido, sea determinada y exigible, sin importar su importe total. Este proceso está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 812 y siguientes, donde se especifican sus requisitos.

    En ese sentido, debe acompañarse la demanda con documentación firmada por el deudor o con su sello, impronta o marca que acredite la deuda, tales como albaranes de entrega, facturas, certificaciones, telefax o/y otros documentos económicos que documenten deudas existentes.

    Las certificaciones de impago de arrendamiento, documentos que confirman la existencia de relación comercial duradera o cualquier soporte físico que demuestre la relación entre las partes que determina el origen de la deuda.

    También, pueden presentarse ante la jurisprudencia documentos de crédito y deudas habituales en la relación entre el acreedor y su deudor, incluyendo documentos electrónicos que acrediten la deuda que justifiquen la reclamación del impago de deudas comerciales o de gastos comunes de inmuebles urbanos de Comunidades de Propietarios.

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