Un contrato de arras es aquel acuerdo por escrito y consensuado por ambas partes en el cual se lleva a cabo la reserva de un bien inmueble hasta el momento en el que puede ser ejercido el derecho a su compra.
Estos contratos suelen realizarse para la compra de viviendas sobre plano, para alquileres con opción a compra, para la reserva de la vivienda durante el plazo de concesión hipotecaria o bien para la adquisición de inmuebles que cuentan con algún tipo de particularidad, usufructo o tercería de dominio sujeta a un vencimiento.
En la mayoría de estos contratos, existe la norma de que en el caso de que cualquiera de las dos partes no ejerza la venta o la compra, puede exigirse no sólo el pago de la reserva realizada en el contrato, sino el doble de la cantidad que en éste se refleja.
En materia civil, el proceso monitorio es una vía de gestión de este tipo de impagos puesto que al ser este tipo de procedimiento aplicable a materias de impago en materia civil, no es un tipo de contrato que se restrinja en exclusiva a leyes de propiedad horizontal sino que también es aplicable a la ley de enjuiciamiento civil y su procedimiento de reclamación de cantidad estrella: El juicio monitorio.
De este modo se puede proceder a cursar el alta de un recobro de la forma más simple a través de nuestro sistema y de este modo, se iniciarán todos los trámites necesarios para la correcta gestión de esta vía de recobro.