¿Necesito un abogado para cobrar deudas?
La necesidad de empresas, particulares y autónomos de cobrar todas sus deudas para evitar que la morosidad afecte a su liquidez y circulante que según las estadísticas tiene un alto porcentaje de incidencia y que obliga a muchos empresarios y emprendedores a aplazar hasta un 30% de pagos, lo que les genera pérdidas importantes cercanas a un 20%.
¿Te deben facturas o algún tipo de deuda?. Reclama ahora con Cobratis, una de las mejores empresas de recobro desde tan sólo 30€.
¿Quieres consultarnos tu caso concreto?, Contáctanos aquí
Tarifas para cobrar una sóla deuda - Tarifa plana para cobrar varias deudas
En ese sentido, muchos tienen la duda de si necesitan contratar servicios de un abogado para cobrar sus deudas, ya que muchos de sus clientes tardan demasiado en pagar y además, las empresas corren muchos riesgos de impago y de facturas no cobradas o incluso, que sus negocios desaparezcan o entren en concurso de acreedores un proceso legal que ordena los cobros.
Proceso monitorio para cobrar deudas sin abogados
El procedimiento monitorio es un proceso de recobro de deudas sencillo que fue creado a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 08-01-2000 y en sus artículos 812 y 818, refiere el modo de reclamar las cuantías de dinero que no han sido pagados al acreedor.
Para reclamar cuando una deuda está vencida y es exigible por contar con documentos que prueben su existencia. No se pueden reclamar deudas futuras.
Los autónomos, empresas y comunidades de vecinos pueden recuperar las cantidades de deudas pendientes mediante la activación del procedimiento monitorio, el cual no tiene límite para reclamar cualquier deuda pendiente, sin importar la cantidad por baja o elevada que sea.
No se requiere contratar a un abogado para iniciar un proceso monitorio para cobrar una deuda, cualquier persona o empresa que tenga una deuda dineraria líquida pendiente por cobrar que esté vencida, sea exigible y que esté determinada puede iniciar ese proceso.
A través de empresas cómo Cobratis se puede reclamar una deuda de forma sencilla.
Dónde se presenta la reclamación de la deuda
La demanda contra un cliente o vecino moroso se presenta en el Juzgado Civil de 1° Instancia competente, generalmente en el juzgado del partido judicial referente al domicilio del cliente deudor o del lugar donde se encuentre o se pueda encontrar.
Pero, cuando los contratos donde se indique la deuda se definen en un juzgado, el reclamo de incumplimiento debe realizarse en ese juzgado para evitar su nulidad al tramitarlo por otro diferente, incluso donde resida el deudor.
Las comunidades de Propietarios pueden demandar tanto donde reside el deudor o donde se encuentre el inmueble, ya que muchos vecinos morosos tienen varias propiedades o sitios de residencia o vacaciones, por lo que es más fácil para las Administraciones iniciar sus procesos moratorios en juzgado correspondiente donde está localizada la finca.
Cuáles son los requisitos para reclamar una deuda
Para hacer la demanda de recobro de deudas se necesita de facturas, albaranes de entrega, certificados de impago por parte del Administrador de Comunidad de Propietarios, documentos privados firmados por el deudor o telefax, telegramas y otros para hacer ese tipo de reclamos.
En dicha demanda deben indicarse los datos del moroso, como domicilio o residencia, el importe de la deuda y los documentos que acreditan la deuda pendiente. Es un proceso cuya información clave está presente en la web del Consejo General del Poder Judicial.
Una comunidad de propietarios debe cumplir con requisitos del Artículo 2 de la LPH, como que la deuda pendiente a cobrar al moroso haya sido aprobada en Junta de Propietarios y que se le haya enviado un burofax al vecino moroso donde se le solicita el pago de la deuda.
También, deben cumplir con la publicación de anuncios en el tabón de la comunidad, con la firma del Secretario o Presidente de la Comunidad, cuando el moroso no reside en el o inmueble y otro requisito necesario para que inicien un reclamo mediante un procedimiento monitorio es la certificación del Acuerdo de la Junta.
¿Se necesita un abogado o procurador para cobrar deudas?
Es necesario aclarar que no es necesario contratar un abogado o procurador para iniciar el proceso del reclamo de una deuda pendiente. Pero, lo más recomendable es contar con la asesoría profesional en materia legal e incluso, cuando la deuda supera los dos mil euros algunos juzgados solicitan la contratación de expertos, ya que los artículos 23 y 31 regulan su intervención.
Algunos deudores son expertos en evitar el pago de sus deudas pendientes y se aprovechan de clientes que no contratan abogado, ya que cuando el deudor recibe la notificación del juzgado competente, se entera sí su acreedor cuenta con el apoyo jurídico de un abogado o se trata de una demanda interpuesta sin la asesoría de un profesional del derecho.
Cuando el deudor se opone al proceso iniciado y la deuda pendiente supera los seis mil euros, es importante tener claro desde el principio que el proceso monitorio se transformará en un juicio ordinario, donde sí se requiere de la contratación de un abogado y de un profesional procurador.
Pero, los procesos iniciados para cobrar deudas mayores a dos mil euros y menores a seis mil euros, cuentan con un juicio verbal, en el cual el cliente acreedor tiene mayores ventajas cuando tiene el apoyo de expertos como abogados y procuradores, quienes brindan su asesoría clave.
Cuando un acreedor gana el juicio monitorio puede solicitar la ejecución de la sentencia del juzgado y se despache la solicitud del embargo de bienes del deudor, es un momento del proceso, donde es importante contar con la opinión de un abogado y del procurador, siempre que los reclamos sean mayores a dos mil euros.
¿Qué puede hacer un deudor para evitar un juicio?
El deudor que es demandado por una deuda pendiente, tiene veinte (20) días para pagar, luego de que es admitida a trámite su demanda, ya que el letrado de la Administración de Justicia, anterior Secretario Judicial requiere que el deudor pague al acreedor lo que le debe en un plazo máximo de veinte días p decida acudir al tribunal, donde existen tres posibilidades de desarrollo del proceso.
La mejor opción es que el deudor moroso pague la deuda, para lo que tiene que ir al juzgado y abone las cantidades de la deuda. La segunda opción es que el deudor se oponga al pago de su deuda en el plazo concedido por el juzgado, lo que se conoce como oposición a la demanda.
Debe justificar por escrito que no debe nada o que no es la cantidad reclamada la deuda que tiene pendiente, es una acción que da inicio a un proceso o juicio verbal, siempre que la deuda sea menor a seis mil euros y en un proceso ordinario cuando la deuda es mayor a seis mil euros.
La tercera opción es que el deudor no acuda al juzgado y deje pasar el plazo de veinte días que le ha concedido por el letrado de la Administración de Justicia para que se ponga a derecho.
Es posible que en ese caso de omisión del deudor, el despacho judicial solicite una vez finalice el proceso el embargo de bienes del deudor y por vía ejecutiva, según el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es necesario esperar veinte días, ya que cuando se reclaman menos de seis mil euros el acreedor tiene un plazo solo de diez días para que alegue su oposición a la demanda, que se conoce como impugnación de la oposición donde se pide al juzgado una vista del proceso.
Por otra parte, el deudor o moroso debe responder con fundamentos sólidos de oposición y razones concretas y ciertas al Juez, ya que no puede responder con evasivas para no cumplir con la responsabilidad de pagar la deuda por ningún motivo, según lo afirmado en el artículo 815 de la LEC. Cuando la respuesta carece de coherencia seguro se celebrará un juicio contra el moroso.
¿Qué pasa cuando no se localiza al moroso?
Cuando no se localiza al deudor moroso para iniciar el procedimiento, por lo general la demanda se archiva, pero antes de ello el Letrado de la Administración de Justicia acuerda una averiguación para encontrar el domicilio del deudor demandado. Cuando este se ha mudado a otra ciudad, el procedimiento se archive y se tiene que abrir un nuevo proceso en el Juzgado que corresponda.
¿Se puede reclamar una deuda pendiente sin factura?
Un empresario o autónomo deben emitir facturas por sus servicios y entrega de productos que generan pagos y deudas impagadas, pero cuando no se dispone de medios para emitir factura y se genere una deuda, se puede hacer reclamo al deudor por vía judicial, con otros documentos que acrediten importes impagados sin factura y reclamar ante Tribunales competentes el impago.
Inclusive, es posible que las rentas impagadas de desahucio puedan reclamarse con el inicio de un proceso monitorio, dada la modificación de la ley que permite reclamar rentas pendientes de un alquiler y de facturas de luz, gastos de limpieza, IBI y otras rentas con deudas impagadas.
¿Por qué hacer un contrato privado de toda deuda?
Un contrato privado para reconocer la deuda cuando se presta dinero inclusive a amigos y familiares, ya que cuando se cree solo en su promesa de pago y no se cuenta con contrato de reconocimiento de deuda por escrito, se corre el riesgo de perder el dinero y la amistad.