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Límite de 250.000€

En España de momento la cuantía máxima reclamable por el procedimiento monitorio es la de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €)


Si la deuda inicial supera los treinta mil euros ¿Puedo tramitar por esta vía?

Sí la deuda está justificada con una única factura, albarán o efecto comercial superior a 250.000€, se podrá aportar éste para reclamar al deudor pero deberá de renunciarse a la cuantía que exceda de los 250.000€.

Ejemplo: Nos deben 254.000€ y sólo tenemos una factura justificativa. Podemos reclamar a nuestro deudor pero por esta vía le reclamaremos 250.000€ renunciando a los 4.000€ que exceden de la cantidad tope.

Si la deuda inicial supera los treinta mil euros, y tengo VARIAS FACTURAS ¿Puedo tramitar por esta vía?

Sí la deuda está justificada con varias facturas, albaranes o efectos comerciales superando la suma de éstos los 250.000€, habrá que dar de alta dos recobros distintos que no excedan de 250.000€.

Ejemplo: Nos deben 254.000€ y tenemos 5 facturas desglosadas del siguiente modo:

  • Factura 1 de 100.000€

  • Factura 2 de 50.000€

  • Factura 3 de 50.000€

  • Factura 4 de 100.000€

  • Factura 5 de 40.000€

Una solución podría ser dar un recobro que agrupe la factura 1, 2 y 3 y otro recobro que agrupase la 4 y la 5. De modo que serían dos casos distintos y ninguno de ellos superaría los 250.000€

Otra solución podría ser dar un recobro que agrupe la factura 1, 2, 3 y 4 y otro recobro que agrupe solo la factura 5.