Cobratis - Preguntas frecuentes sobre el servicio
Preguntas frecuentes sobre Cobratis
- ¿Qué es cobratis?
- ¿Qué ventajas me ofrece Cobratis?
- ¿Cómo funciona Cobratis?
- ¿Cuánto cuesta el servicio de Cobratis?
- ¿Hay algún otro pago secundario que responda a porcentajes, variables o cuotas?
- ¿Cómo puedo pagar el servicio de Cobratis?
- ¿Reclamaciones fuera de España?
- ¿Cuánto tiempo tardaré en cargar los datos de la deuda en Cobratis?
- ¿Cuáles son los requisitos de tramitación de un expediente?
- ¿Y una vez contrate y pague el servicio?
- ¿En qué consiste la fase extrajudicial o disuasoria?
- ¿Qué documentación necesito para tramitar el proceso judicial?
- ¿Podré recuperar mi documentación original?
- ¿Cómo envío mi expediente al juzgado?
- ¿Cómo me pagará el deudor?
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¿Qué es cobratis?
Cobratis es una nueva compañía de recobro de impagados que basa su sistema de recuperación de deudas a través del proceso monitorio pudiéndose reclamar deudas líquidas, vencidas y exigibles de hasta 250.000€ en toda España sin intervención de figuras legales intermediarias.
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¿Qué ventajas me ofrece Cobratis?
- Cómodo: Todos los trámites desde su pc.
- Fácil: Orientado a todo tipo de usuarios.
- Rápido: El deudor, a requerimiento del juez, dispone de 20 días para pagar.
- Efectivo: En los casos resueltos, pago del deudor en un 45% y ejecución y embargo en el 39%. (Datos de C.G.P.J.)
- Económico: Pago único desde sólo 30 € por expediente a tramitar.
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¿Cómo funciona Cobratis?
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Introducir los datos de la deuda en el formulario web
En unos sencillos apartados se introducen todos los datos necesarios para iniciar la tramitación de la deuda.
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Pagar el servicio
Una vez completado el formulario, se procede a abonar el pago del servicio para desde Cobratis activar todos los mecanismos necesarios para el cobro de la deuda.
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Acciones extrajudiciales
En este momento, Cobratis trabaja desde dos flancos; Nuestra asesoría jurídica comienza a preparar todos los escritos e instrucciones para el caso de acudir a fase judicial y nuestro departamento de cobro comienza con su protocolo de recuperación de la deuda por vía amistosa o extrajudicial. Daremos un plazo de 20 días para comprobar el efecto de estas acciones.
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Inicio proceso monitorio
En el caso de no haber alcanzado el éxito en el cobro de la deuda vía extrajudicial, damos la opción al cliente de iniciar el procedimiento monitorio poniendo a su disposición escritos e instrucciones para poder enviar el procedimiento al juzgado competente a través de correo administrativo quedando a la espera de la resolución judicial.
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Información de la situación del cobro de su deuda
El juzgado, en la dirección, fax u otros medios de contacto que nos indique le enviará las comunicaciones acerca del estado del cobro de su deuda. En caso de demora en dichas comunicaciones, dispondrá de los datos de contacto del juzgado para poder informarse del estado de su procedimiento
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¿Cuánto cuesta el servicio de Cobratis?
Desde tan sólo 30 € por caso a tramitar sin cuotas ni comisiones, IVA No incluido en precio.
Consulte nuestras tarifas especiales para usuarios con gran volúmen de trámites.
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¿Hay algún otro pago secundario que responda a porcentajes, variables o cuotas?
No, el servicio integral de Cobratis cuesta desde tan sólo 30 € por expediente a tramitar.
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¿Cómo puedo pagar el servicio de Cobratis?
El abono del servicio podrá hacerlo por transferencia bancaria, cargo en cuenta o bien pago seguro por tarjeta de crédito/débito a través de nuestra plataforma securizada tpv.
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¿Reclamaciones fuera de España?
Por el momento Cobratis sólo tramita deudas dentro de territorio español teniendo prevista una próxima ampliación en la que llevará su gestión de impagados al marco europeo.
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¿Cuánto tiempo tardaré en cargar los datos de la deuda en Cobratis?
Tan sólo necesita 5 minutos para introducir los datos en nuestro sistema y poder empezar a tramitar el cobro de su deuda.
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¿Cuáles son los requisitos de tramitación de un expediente?
Para tramitar una deuda a través de Cobratis.es, deben de cumplirse una serie de requisitos indispensables:
Cantidad a reclamar: Menos de 250.000€.
Deuda virgen: La deuda no debe de haber sido tramitada judicialmente hasta la fecha (no tendría sentido presentar ante el juzgado de nuevo una deuda que ya ha sido tramitada ante éste).
Antigüedad de la deuda: Indistinta pero se recomienda que la deuda no supere los 10 años de antigüedad.
Domicilio del deudor: Dentro de España y que se conozca con certeza.
Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria no permitiéndose la reclamación de deudas con pagos acordados en especias y también debe de ser una deuda vencida. Así mismo las deudas no deben de provenir del alquiler de pisos o locales.
Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, , Hoja Libro Mayor…etc
*Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
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¿Y una vez contrate y pague el servicio?
Ya estará listo para reclamar lo que le deben. Imprimirá una serie de documentos que le servirán de soporte para tramitar su deuda. Lea atentamente las instrucciones impresas y siga al pie de la letra los pasos que en ellas se detallan.
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¿En qué consiste la fase extrajudicial o disuasoria?
Desde el departamento de gestión de cobro, contactamos con el deudor explicándole la importancia de satisfacer la deuda lo antes posible para evitar medidas legales de mayor envergadura así como gastos innecesarios.
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¿Qué documentación necesito para tramitar el proceso judicial?
Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, , Hoja Libro Mayor…etc
*Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
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¿Podré recuperar mi documentación original?
Sí, para el supuesto de que usted quiera poner fin a la demanda, dispondrá de un escrito en su zona privada para solicitar la devolución de la documentación original al juzgado competente y le será devuelta su domicilio por correo certificado, haciéndose el juzgado responsable de cualquier situación de extravío por improbable que sea.
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¿Cómo envío mi expediente al juzgado?
Diríjase a su oficina de correos más cercana con el sobre abierto e indique al funcionario que desea enviarlo por CORREO ADMINISTRATIVO. De este modo, el funcionario compulsará el ejemplar que usted se quedará como resguardo de la presentación del asunto ante el juzgado.
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¿Cómo me pagará el deudor?
Pago en la cuenta de cobro o en mano
Su deudor podrá pagarle a usted de diverso modo y en función al estado actual del caso. Sí aún no ha sido interpuesta la demanda ante el juzgado, le abonará la cuantía en la cuenta que usted especifica esta sección destinada al cobro o bien puede darse el caso de que éste le haga el pago en mano.
Pago en la cuenta del juzgado
En caso de que el caso haya sido ya presentado en el juzgado y el deudor requerido por el juez, es posible que en vez de su deudor abonar la deuda en la cuenta de cobro designada, éste lo haga en la cuenta de consignación habilitada en el juzgado a tales efectos, perteneciente a la entidad Banesto. En este caso, el juzgado le notificará del cobro de la deuda y usted podrá acudir a cualquier entidad de Banesto. Una vez usted aporte sus credenciales podrá retirar el importe abonado por el deudor.