El Proceso monitorio es un procedimiento de la ley de enjuiciamiento civil que tiene su fundamentación en la reclamación de deudas e impagados que sean de naturaleza dineraria, que sean deudas vencidas y que sean legítimas o exigibles por parte del acreedor.
Su funcionamiento en España no ha pasado desapercibido para ningún usuario que haya tenido que acudir a la justicia para solicitar un derecho de cobro sobre algún tipo de factura.
Una de las limitaciones más significativas de este procedimiento civil es que a través del mismo no pueden ser reclamadas de pago las instituciones y organismos públicos, ante los que hay que presentar un procedimiento de reclamación de deudas especial denominado proceso contencioso administrativo.
Quitando este pequeño error en el procedimiento, la vía monitoria es válida para cualquier tipo de reclamación civil en la que ha cobrado una especial relevancia el cobro de deudas derivadas de operaciones mercantiles fallidas entre empresas y profesionales de nuestro país con facturas impagadas y cuyo cobro no ha sido satisfecho hasta la fecha.
Una de las principales ventajas de este procedimiento es la extremada rapidez con la que se desarrolla respecto a otro tipo de vías procedimentales; Estando el acreedor acostumbrado a unos plazos medios de resolución de varios años, el proceso monitorio, gracias a su simplicidad ha logrado obtener en pocos meses sentencias favorables prácticamente todos los juzgados de nuestro país.
Otra de las ventajas más significativas es el hecho de no ser necesaria apoderamiento de un procurador y la representación de un abogado para instar este proceso ante cualquier juzgado. Basta con solicitar el procedimiento ante el juzgado correspondiente al domicilio de nuestro deudor y esperar una resolución.
¿Cuál es el problema?: Si no somos usuarios jurídicos, no disponemos del conocimiento suficiente para subsanar y desarrollar correctamente el procedimiento hasta que éste nos sea plenamente favorable, por ello es más que conveniente contar con asesoramiento experto en materia de recobro a la hora de hacer efecto el cobro de nuestros impagados por esta vía.