Remontándonos 9 años atrás desde el inicio de nuestra actividad y con más de 50.000 expedientes tramitados en toda España a nuestras espaldas, podemos afirmar rotundamente que existe una ley no escrita de cobrabilidad de deudas en fases extrajudiciales en función al tiempo de espera para su reclamación.
De este modo hemos establecido una escala general de índices de cobrabilidad atendiendo al tiempo de reacción de un acreedor tras acusar recibo de un impago.
Los impagos que son reclamados durante los primeros 6 meses desde que se produjo el saldo deudor obtienen un índice de cobrabilidad medio de 87% sólo en vías extrajudiciales.
Lo impagos con son reclamados entre 6 y 12 meses desde que se produjo el saldo acreedor, obtienen un porcentaje de recuperación del 74%.
Los impagos que se reclaman entre 1 y 2 años bajan al 68%, aquellos de entre 2 y 5 años, al 63% y los de más de 5 años al 58%.
Todo esto hablando de cifras globales y bajo nuestras propias estadísticas.
¿Qué concusiones sacamos de todo esto?
Lo que estos datos nos dicen de forma clara es que si queremos cobrar un saldo y tenemos intención de reclamarlo, el tiempo es una variable crucial para que nuestra tasa de éxito mejore y podamos cobrar nuestra deuda lo antes posible.