Desde marzo del 2015 la tasa judicial exigida para el inicio del proceso monitorio queda modificada siempre y cuando el acreedor sea persona física.
Los cambios que se presentan en la liquidación del pago de la tasa del proceso monitorio a través de la presentación del modelo 696 no afectan a las empresas y otras entidades que deberán de seguir abonando la tasa fija de 100€ + el variable en función de la base imponible de la deuda que se está reclamando.
Claro está que este supuesto es válido siempre y cuando la deuda supere los 2.000€, cuantía hasta la que existe una exención total del pago de la tasa tanto para empresas cómo para otro tipo de acreedores.
Gracias a esta modificación en la ley de tasas judiciales, las personas físicas cómo propietarios de viviendas, profesionales autónomos y demás, podrán recuperar sus deudas a través del proceso monitorio sin la necesidad de liquidar el pago de la tasa establecido en noviembre de 2012 y que tanta controversia ha generado desde su aplicación en todos los juzgados de España.
Esperamos que esta medida sea una buena noticia para todos aquellos acreedores persona física que desean reclamar sus deudas y que el pago de la tasa les suponía un hándicap o impedimento para tramitar el cobro de su deuda a través del proceso monitorio.