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  • ¿Qué supone en general la aplicación de la tasa de 100€ en procesos monitorios de más de 2.000€?

    Esta medida posiblemente no suponga alteración alguna de cara a tramitar ante el juzgado por parte de aquellas empresas y profesionales que tengan documentadas sus deudas y que éstas sean reales y exigibles.

    Es más, posiblemente esta medida sirva para que en los juzgados se haga una limpieza de expedientes basura y haga de la administración de justicia quizás un organismo más ágil y competente que pueda mejorar en plazos, resoluciones favorables y sentencias más justas que protejan los derechos de la parte perjudicada en una situación de impago.

    ¿Cómo ha de abonarse el pago de esta tasa al iniciarse un proceso monitorio de más de 2.000€?.

    Será al igual que en anterior supuesto del pago de tasas para personas jurídicas con facturación superior a los 12 millones de euros. En los próximos días se elaborará por parte de la administración de justicia un modelo (similar al 696 citado) que será el que se deberá de cumplimentar para la interposición de las reclamaciones de cuantía superiores a los 2.000€.

    NOTA IMPORTANTE: ESTA TASA TAMBIÉN ELIMINA A LA ANTERIOR QUE ESTABLECÍA EL PAGO DE 90€ PARA EMPRESAS CON FACTURACIÓN SUPERIOR A LOS 12 MILLONES DE EUROS POR LO QUE NO HABRÁ UN DUPLICADO EN EL PAGO DE TASAS.

    Cobratis mantendrá plenamente informados a sus clientes y les dará plenas instrucciones sobre cómo cumplimentar este nuevo modelo aún no publicitado en BOE.

    Cuando el modelo esté ya elaborado y descargable desde la administración de justicia y hacienda, tan sólo habrá que rellenar y adjuntar los dos ejemplares dirigidos a hacienda y a la administración de justicia. El ejemplar para el interesado se lo quedará la parte demandante y el ejemplar para la entidad colaboradora, el banco o caja dónde se  haga el pago de la tasa.