He llegado a un acuerdo con los representantes de los trabajadores para retrasar el pago de los salarios durante dos meses debido a que la empresa atraviesa un grave problema de liquidez. En principio todos estaban de acuerdo, pero ahora resulta que dos empleados han pedido la extinción de su contrato por este retraso. ¿Es viable esta demanda?
En materia judicial es complejo responder garantizando un fallo favorable. Sin embargo, en situaciones similares a la tuya, lo cierto es que el Tribunal Supremo ha señalado en otros casos análogos que lo que podría denominarse incumplimiento empresarial por falta de pago de la nómina en el tiempo estipulado, no es grave ni trascendente.
En primer lugar, porque los retrasos sólo consisten en el impago de dos meses. El Tribunal considera leves dilaciones a estos retrasos –incluso cataloga como tales a periodos de tiempo aún mayores–.
Estos impagos no son relevantes debido a la coyuntura económica actual, en la que existen importantes restricciones crediticias. Además, los representantes de los trabajadores estaban informados y habían aceptado el retraso en el pago de los salarios.