Son muchos los propietarios con impagos en sus rentas los que no tienen del todo claro en qué orden han de llevarse a cabo los procedimientos de desahucio de la vivienda así como la reclamación de la deuda derivada del impago del arrendamiento.
España es uno de los países de la comunidad europea con mayor número de impagos en arrendamiento de bienes inmuebles, sin embargo los seguros de protección de alquiler no son del todo populares por la filosofía del ahorro de cualquier tipo de gasto adicional.
El problema tan sencillo que cuando un propietario pone en alquiler su vivienda, existen aproximadamente y trabajando con nuestros propios datos, un 37,35% de posibilidades de que exista un impago durante los primeros 6 meses del arrendamiento por lo que la contratación de un seguro de impago debe de ser una seria opción a contemplar.
Respecto a la duda fundamental que plantean nuestros clientes, siempre suele ser la misma:
“El deudor ya ha abandonado la vivienda pues ha sido desahuciado del inmueble, ¿Ahora qué pasa con la deuda?”.
Bien, pues la respuesta a esta cuestión es que estos son dos procedimientos completamente independientes, que pueden ser ejecutados de forma paralela sin que uno dependa del otro ni se vea afectado. En el caso de que exista una deuda a nuestro favor y no sepamos cual es el paradero del deudor, el juzgado cuenta con prácticas de localización a deudores a través de todos los organismos públicos, incluidos los cuerpos de protección y seguridad del estado.
Llegado el punto de que un deudor abandone la vivienda y queramos recuperar nuestro dinero, podemos hacerlo sin problema alguno tanto cómo si nuestro deudor es persona física cómo jurídica ya que la ley nos ampara para ello cómo propietarios con rentas impagadas.
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