En muchas ocasiones en las que en nuestra empresa se produce una situación de impago que nos afecta, puede ser que aparte de resolver la incidencia de cobro con nuestro cliente, podemos retomar las relaciones mercantiles con éste.
Aunque suele ser lo menos frecuente, es posible que nuestro cliente nos produjera una situación de morosidad por impago en nuestra empresa de forma involuntaria o debido a propios impagos que le han generado sus clientes.
Si deseamos retomar con normalidad y regularidad dichas relaciones mercantiles, en primer lugar deberemos de recoger la información y que esta sea contrastada y verificada sobre los motivos que produjeron la primera factura impagada.
Una vez verificado esto, el cliente debe nuevamente “ganarse nuestra confianza”. De este modo, es aconsejable que el riesgo concedido sea reseteado a los mínimos con los que trabajemos e ir ampliando rangos conforme se nos vaya demostrando solvencia y seriedad en los pagos.
Por otra parte, al haber sido un cliente con el que ya hemos tenido problemas, es aconsejable también incluir en los contratos algún tipo de clausula con penalizaciones derivadas de nuevas situaciones de impago.
Al fin y al cabo, si las dos partes están comprometidas con una buena sintonía en el servicio y el cobro, la relación comercial siempre puede retomarse siempre y cuando esto sea posible.