A menudo podemos encontrarnos en la tesitura de ofrecer a alguno de nuestros deudores una forma de pago aplazada o fraccionada al habernos declarado estos una insolvencia temporal que les impide la liquidación íntegra de la totalidad de nuestra factura.
Antes de acceder a un acuerdo que fraccione el cobro de nuestra factura debemos de tener claros todos los puntos bajos los que deba de desarrollarse este acuerdo de pago y sobre los que se establecerá un nuevo vencimiento de la deuda (ahora aplazado), así como la posposición del cobro de nuestros servicios o productos.
En primer lugar y dependiendo siempre de la cuantía sobre la que deseemos establecer un acuerdo de pago fraccionado, debemos de saber escoger y consensuar con nuestro deudor de forma correcta el número de cuotas pagaderas bajo las que se compromete a liquidar el pago puntualmente.
El pago de dichas cuotas SIEMPRE y SIN EXCEPCIÓN deberán darse dentro de un margen de días pertenecientes a meses consecutivos; por ejemplo fijar el pago entre los días 1 y 5 de cada mes desde la fecha de firma del contrato.
Del mismo modo, el pago de la primera cuota deberá ser SIEMPRE QUE SEA POSIBLE pagadero en el primer mes siguiente al de la fecha de firma de este acuerdo de pago fraccionado.
Intereses: Pueden ser pactados o no con el deudor. Lo que si puede establecerse es un incremento o repercusión de intereses cuando el número de cuotas que establezcamos en dicho acuerdo supere a las que creemos adecuadas para resolver el conflicto.
Establecer una cláusula en la cual se avise de que en el caso del impago de alguna de las cuotas mensuales fijadas en contrato, el mismo quedará rescindido reservándose el acreedor el derecho a instar todas las medidas legales oportunas en aras de la defensa de sus intereses y el cobro de esta deuda.
Dejar constancia del método de pago que se empleará en este acuerdo de pago fraccionado. Preferiblemente y para evitar riesgos de impago, la transferencia bancaria suele ser el medio de pago más seguro y empleado para la tramitación de acuerdos de pago fraccionado de este tipo.
Abogada Colaboradora: Esther Sánchez Hellín Abogado Alicante Icali 5796