Por supuesto que sí, es más en estos casos el tiempo apremia ya que en la gran mayoría de las ocasiones pese a existir un cierre de instalaciones, la mercantil o titular no ha cesado su actividad por lo que es importante reclamar la deuda cuanto antes.
Para ello debemos de dirigir nuestra reclamación al último domicilio conocido y poder así solicitar al juzgado que averigüe otro domicilio en el caso de no poder requerirse de pago a la mercantil demandada.
¿Qué ocurre si no existen otros domicilios conocidos tras la búsqueda del juzgado?.
En este punto la opción más adecuada es solicitar una nota simple mercantil de la sociedad que reclamamos para tener los datos del administrador de la empresa demandada.
Con esta nota simple podemos reiniciar los trámites ya que gracias a las novedades en la ley de enjuiciamiento civil podemos requerir a una mercantil a través de su administrador de forma que éste pueda hacerse responsable subsidiario del saldo que nos adeuda su empresa.