Esta es una de las cuestiones que nos plantean muchísimos de nuestros clientes ya que suele ocurrir que cuando tenemos varias facturas impagadas de un cliente, podemos aunarlas sin problemas.
Otra cuestión relacionada y que también viene al caso, es que otros acreedores desean cursar en una única reclamación una demanda contra varios acreedores.
La reclamación de una deuda debe de hacerse siempre entre dos partes; Una acreedora (el reclamante) y una deudora (la empresa o particular que nos debe dinero).
Volviendo al supuesto inicial, podemos aunar facturas correspondientes a un mismo ejercicio y de un mismo deudor.
Cuando en un mismo expediente contra un deudor agrupamos e incluimos facturas de varios años, el juez puede estimar de forma acertada que son deudas distintas ya que se corresponden a varios ejercicios u operaciones comerciales.
Para evitar esto, cuando contemos con varias facturas impagadas de un mismo cliente, podremos agruparlas siempre y cuando correspondan al mismo año todas ellas.
Respecto al límite de cuantía, tras la última modificación de la ley de enjuiciamiento civil, no contamos con ningún límite de cantidad a reclamar por lo que el saldo global resultante de la agrupación de nuestras facturas no es una limitación para reclamar el impago total.