Desde que se aprobara en el pasado mes de noviembre de 2012 la reforma en la ley de enjuiciamiento civil, muchos procedimientos se vieron alterados y modificados para adaptarse a las normativas europeas.
En materia de cobro de morosos y reclamación de deudas, el proceso monitorio sufrió al igual que otro tipo de procedimientos civiles una serie de modificaciones, entre las cuales destacó la aplicación de las tasas judiciales. Uno de los cambios que causaron mayor controversia dentro del proceso monitorio ya que no se sabría cuáles serían los resultados de dicha modificación.
Dos años después y con estadísticas en mano, podemos afirmar que dicho cambio lo que logró fue una enorme descongestión de los juzgados españoles ya que las reclamaciones de más de 2.000€ devengan tasa judicial, lo que ha supuesto un incremento en la calidad de los procesos que se tramitan.
Por esta misma razón, ese incremento de calidad ha supuesto para el proceso monitorio un aumento de rapidez en los trámites así como mayores garantías de cobro para los acreedores que vuelven a confiar en el proceso monitorio por su mejora en cuanto a resultados se refiere.
Del mismo modo podemos observar que gracias a la implantación de nuevas tecnologías en los juzgados los trámites internos así como aquellos que han de coordinarse entre ambos juzgados también han sufrido mejoras operativas, lo que al fin y al cabo redunda en un mejor servicio para los usuarios que recurren a la justicia para reclamar sus intereses, sean estos del tipo que sean, en nuestro caso referente las reclamaciones de deuda.