Una de las cuestiones que generan duda o ambigüedad a la hora de cursar la reclamación de una deuda, es sí ésta puede llevarse a cabo cuando en la actualidad existe una relación comercial activa y en vigor.
Realmente la ley de enjuiciamiento civil nos desvela que únicamente son susceptible de tramitación aquellas deudas que hayan sido vencidas así cómo sean exigibles.
Esto nos plantea el dilema si mientras estamos manteniendo la relación con el cliente, es posible hacer una reclamación de cantidad a pesar de que el pago no este vencido.
La respuesta realmente es muy sencilla y apela básicamente al sentido común. Se pueden reclamar aquellas facturas que hayan sido impagadas hasta la fecha pese a que exista una relación mercantil que vincule a las partes.
Es decir, si estamos prestando un servicio o sirviendo un producto a un cliente, podremos reclamar aquellos saldos que nos hayan sido impagados a la fecha, sin poder reclamar la totalidad del período o producto contratado.
Por este motivo, siempre que se den este tipo de relaciones mercantiles, es preferible realizar una facturación por tramos de productos o servicios prestados para que aquellas facturas que nos resulten impagadas, puedan ser gestionadas para su cobro de forma independiente.
De este modo podremos reclamar deudas por el importe que nos deban sin necesidad de esperar a que venza el período total de contratación con el cliente.
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