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  • ¿Cómo reclamar a una empresa que ha cerrado? Pasos a dar y consejos

    ¿Cómo reclamar a una empresa que ha cerrado? Pasos a dar y consejos

    Toda persona jurídica, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene capacidad de ser parte y de obrar. Además, una empresa que ha cerrado, desaparecido o extinguido debe haber cancelado los asientos en el Registro Mercantil. Por lo que surge la interrogante es posible reclamar a una empresa que ha cerrado, es decir, que ha sido ha sido extinguida.

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    Reclamar a una empresa que ha cerrado puede resultar bastante complicado, debido a que el objeto del contrato generalmente es muy variado. No obstante, se pueden seguir algunas pautas de actuación para intentar recuperar la cantidad abonada, si se ha realizado un pago por adelantado a una empresa que ha cerrado.

    Recopilar toda la información y ponerse en contacto con la empresa  

    Lo primero a hacer para reclamar a una empresa que ha cerrado es actuar lo más rápido posible, por ello, hay que recopilar toda la información relacionada con los bienes que se han pagado total o parcialmente o servicios que han contratado, como contratos, facturas, recibos presupuestos, etc.

    Seguidamente hay que ponerse en contacto con la empresa que ha cerrado o con el liquidador de la misma, para solicitar la resolución del contrato o una indemnización por los daños y perjuicios causados, es importante contar con un documento que constate que la petición ha sido recibida.

    Si se ha realizado el pago o los pagos con una tarjeta de crédito, es recomendable consultar con la entidad financiera para ver si es posible devolver el pago o si se cuenta con un seguro que brinde cobertura para estos casos.

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    Conocer la situación real de la empresa que ha cerrado

    Es necesario conocer la situación real de la empresa que ha cerrado, su nivel de solvencia es un factor determinante para tener algunas posibilidades de recuperar el dinero, es bueno saber que los organismos de consumo sólo pueden actuar cuando la empresa está en funcionamiento, es decir, cuando existe un interlocutor oficial con el que se pueda llegar a una mediación para resolver el conflicto.

     

    Al intentar reclamar a una empresa que ha cerrado, si no se logra contactar con sus representantes legales, la solicitud no es recibida o la respuesta que emiten no es satisfactoria, la única opción que queda es acudir a la vía judicial.

     

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    Para obtener el asesoramiento necesario se cuenta con el apoyo de las asociaciones de consumidores y usuarios, que generalmente cuentan con expertos en temas legales y pueden brindar ayuda para reclamar a una empresa que ha cerrado.

     

    Si la empresa que ha cerrado se declara en concurso de acreedores, es decir, ha sido reconocido judicialmente su estado de insolvencia, es necesario localizar la fecha en que se publicó la declaración de concurso en el BOE.

     

    Se dispone de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, para comunicarse con la administración concursal encargada del proceso de la empresa que ha cerrado e informarle sobre la cantidad que nos adeuda dicha empresa.

     

    Los créditos o cuantías adeudadas por una empresa que ha cerrado se clasifican en tres tipos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Concursal:

     

    • Privilegiados: incluyen salarios, cuotas de la Seguridad Social, deudas con la administración tributaria, entre otras.

    • Ordinarios: se incluye las cantidades adeudadas a consumidores

    • Subordinados.

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    Conclusión: ¿Necesitas reclamar a una empresa que ha cerrado? 

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