Una duda muy común en el día a día de la gestión de cobro de facturas impagadas en la empresa es conocer cuál es el momento preciso en el que se debe de acudir a una empresa de cobro de morosos e impagados.
Realmente si el rigor en el cobro de facturas existiese en nuestro país del mismo modo en el que se lleva a cabo en otros países de la unión europea, este planteamiento para el cobro de deudas no debería ni de ponerse encima de la mesa.
Lamentablemente en nuestro país, el comportamiento de pago deja mucho que desear por parte de muchas empresas y particulares deudores que no acaban de entender la importancia de liquidar en la fecha oportuna el pago de las facturas que les han sido emitidas y que deben de ser abonadas.
Si tras emitir nuestra factura y haber sido ésta vencida y se nos devuelve el giro bancario o bien no ha sido satisfecha transferencia si esta hubiera sido la opción de pago acordada, la deuda pasaría a ser vencida y por tanto “exigible”.
En este punto es cuando nosotros cómo acreedores ya tenemos un derecho pleno sobre el recobro de la deuda a través de una empresa de gestión de cobro o bien a través de un gabinete jurídico que pueda reclamar el cobro de esta deuda por las vías legales oportunas.
Si la deuda aún no ha vencido, ésta no podrá ser reclamada judicialmente aún ya que será motivo de oposición por parte de la parte demandada y alegará que el pago de la deuda no ha sido satisfecho debido a que la misma aún no ha vencido y que por tanto no es aún reclamable legalmente.