A la hora de reclamar una deuda a través del proceso monitorio hay que cumplir inicialmente una serie de requisitos básicos para la tramitación del expediente ante el juzgado.
A nivel documental, debemos de aportar cualquier tipo de documentación que acredite y soporte la existencia del impago, así como que también refleje la realidad de la deuda y nuestro derecho de cobro sobre la existencia de la misma.
En este sentido, cualquier documento aunque sea de tipo unilateral cómo una factura, albarán o presupuesto sería válido para el inicio del procedimiento de reclamación de la deuda.
Respecto a documentación acreditativa de contacto al deudor podemos también aportar cualquier tipo de comunicación realizada al deudor cómo es un email, carta, fax, burofax, sms e incluso también whatsapp.
Si la comunicación tiene algún tipo de certificación o acuse de recibo nos podrá valer de cara a un hipotético juicio ordinario futuro en el que haya que puedan aportarse estas certificaciones cómo principio de prueba del requerimiento de la deuda efectuado en primeras instancias.
Por otra parte, los contratos ordinarios y los contratos de reconocimiento de deuda son documentos de un alto peso justificativo de cara a que nuestra demanda sea admitida ante el juzgado al que nos dirigimos.
Pese a lo que se suele comentar, el contrato entre ambas partes no tiene que ser notarial para que tenga la validez necesaria para que sirva éste cómo prueba documental para la reclamación de una deuda.
El cobro de alquileres a inquilinos con deuda acumulada suele basarse exclusivamente en el contrato de alquiler firmado entre ambas partes sin que exista la necesidad de que dicho contrato haya de estar registrado y certificado a través de una vía notarial.
La reclamación de deudas por la vía del proceso monitorio también precisa de la aportación de poder de representación procesal para el caso de acreedores empresa. Ésta suele ser cualquier escritura de la mercantil dónde el firmante aparezca con los poderes o facultades necesarios para ostentar el cargo de representante legal de la empresa.
Generalmente en el caso de sociedades, la figura del firmante de la demanda deberá de corresponder a la del administrador de la empresa ya que en muchas ocasiones los juzgados interpretan la figura del apoderado cómo insuficiente de cara a instar una demanda de juicio monitorio.