En algunas ocasiones, las reclamaciones de impagos no se llevan a cabo contra clientes con los que ya no trabajamos y con los que ya no tenemos ningún tipo de relación mercantil. Existen circunstancias en las que a pesar de que un cliente nos deba un saldo, estemos comprometidos a seguir trabajando con él por diversos factores.
En estos casos, para no dañar la relación con el cliente o bien, cumplir con el acuerdo de suministro que tengamos, se aconseja prestar el servicio a cuenta de la puesta al día del saldo pendiente de cobro.
Pese a que la gran mayoría de las ocasiones no es agradable reclamar una deuda a un cliente con el que actualmente trabajamos, la mediación y mano izquierda en este tipo de circunstancias, puede hacer que se resuelva el conflicto por sí mismo.
¿Es aconsejable seguir trabajando con el cliente si aún nos debe dinero?.
Sí y no. Es una cuestión puramente relativa y en la que tendremos que valorar el volumen de negocio que nos genera este cliente cómo las incidencias de pago asociadas a dicho volumen de gestión.
Cómo orientación, si encontramos incidencias de pago en un porcentaje superior al 10% de las operaciones que llevemos a cabo con este cliente, antes de cancelar su cuenta, tendremos que optar por cambiar límites, reducir plazos de pago e incluso cambiar directamente la forma de pago asociada a este cliente.
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