Cuando en un arrendamiento de un inmueble nos encontramos con el problema de cuotas de arrendamiento impagadas, tendremos derecho inmediato a la reclamación de estos saldos sin tener que esperar al mes de devengo.
Esto quiere decir que antes de proceder a una demanda de desahucio que ocasione la pérdida de pista del paradero del deudor, es conveniente reclamársele la deuda por el importe pendiente para que en caso de continuidad en el impago, se le practique la correspondiente anotación de embargo sobre de DNI.
Aunque sea posible la reclamación posterior al desahucio, sí que es cierto que el procedimiento de localización del deudor puede demorar en bastantes más meses y retrasar el proceso más de lo que posiblemente estemos dispuestos a esperar.
Por esa razón y para agilizar los trámites en el cobro de una renta impagada, prima el hecho de reclamar el saldo tan pronto se de este con independencia del abandono de la vivienda posterior ya que el impago de una primera cuota de alquiler puede ser el inicio de una bola de morosidad importante y que puede perjudicar de forma contundente a la economía del propietario de la vivienda.
Esta situación de indefensión al propietario se agrava en aquellos casos en los que el inquilino tiene nacionalidad extranjera y tras la temporada en España regresa a su país.
Recomendación: Reclamar la deuda de un impago de alquiler lo antes posible y desde la primera cuota que resulta impagada, nos ahorrará mucho tiempo y quebraderos de cabeza a la hora de ejercer nuestros derecho cómo acreedores y propietarios en este caso.