Tras varios años prestando servicio a nuestros clientes, en muchas ocasiones, los deudores manifiestan que actualmente no les es posible afrontar la totalidad de la deuda salvo si a ésta se le aplica un descuento o bien se les ofrece un calendario de pagos flexible.
Este descuento sobre el principal que se debe es el famoso concepto de “Quita”. Muchos acreedores no quieren ni oir hablar de este término cómo posible solución a un conflicto en un impago.
Sin embargo, la experiencia parece indicar que ofrecer descuentos o alternativas de pago a través de abono mensual, puede incrementar las posibilidades de cobro a corto plazo al no tener que recurrir a mecanismos legales.
El problema radica en la falta de confianza por parte de los acreedores por lo que en muchos de los casos, esta no es una opción a contemplar y prefieren la interposición directa de un procedimiento judicial.
Cómo es de suponer, la quita no debe de suponer (según nuestro criterio) un descuento de más del 15 o el 20% incluso, el porcentaje debería de establecerse según la fecha de pago pactada.
Es decir, si el deudor afirma liquidar la deuda antes del término de un mes, se le ofrecería un tipo de descuento, sin embargo si afirma tener intenciones de liquidarla en mayores plazos, por consiguiente deberá de reducirse la quita que ofrezcamos para lograr así un interés de cancelación de la deuda por parte de nuestro deudor.