Aproximadamente una de cada 5 deudas que son cobradas han materializado su cobro a través de la oferta y gestión de una quita entre las partes acreedora y deudora.
Una quita es un descuento que se ofrece sobre el principal de la deuda si esta es cancelada en determinado plazo de tiempo establecido por la parte acreedora.
Aquellos deudores con una voluntad firme de pago ven en la quita una forma de cancelar su deuda con un acreedor y por ello este descuento sobre el principal adeudado supone un gran incentivo a la hora de llegar a un acuerdo de cancelación de la deuda existente.
La cancelación de la deuda a través de la quita ha de ir acompañado de un contrato de cancelación de la deuda firmado por ambas partes en las cuales se refleja el descuento ofrecido por la parte acreedora así como el correcto abono del pago de la deuda con el descuento por parte del deudor.
Además del pago aplazado de las deudas a través de un contrato de reconocimiento de deuda, la quita es uno de los mecanismos más sencillos que permiten cobrar deudas de una forma sencilla y eficaz siempre y cuando nuestro deudor tenga voluntad de pago.