El impago de una o varias facturas de un cliente que alega una situación de insolvencia, quiebra e incluso procedimiento concursal, está a la orden del día y debemos de saber cómo acreedores cuando es posible el cobro y cuando no.
Por nuestra propia experiencia, en más del 80% de las ocasiones en las que un deudor justifica un impago por motivos de quiebra, es una afirmación falsa que tiene por objetivo desalentar al acreedor y que éste decline sus intentos de cobro del saldo impagado.
Por este motivo, en Cobratis siempre recomendamos iniciar una vía de recuperación de la deuda a pesar de que nuestro cliente nos manifieste su incapacidad del cumplimiento del pago de nuestra factura.
¿Cuándo procede entonces “creernos” la insolvencia del deudor?.
Los únicos dos casos en los que se recomienda no iniciar una vía de recobro judicial es
1 - en el supuesto de haber constatado en el BOE o en el registro mercantil la baja de la empresa así como su cierre en la hoja registral.
2 – Ser contactados por una administración concursal para que les hagamos llegar la documentación relativa a nuestro saldo y nos incluyan en el plan de liquidación a proveedores.
¿Si el establecimiento o instalaciones del deudor han cerrado merece la pena reclamar?.
En la gran mayoría de las ocasiones, el cierre de instalaciones no responde a una baja en la actividad mercantil del deudor.
Es recomendable en este caso activar la vía judicial para poder posteriormente localizar dónde ejerce nuevamente actividad la empresa que nos debe y poder así reclamar nuestro saldo.