A pesar de llevar funcionando en España más de 10 años, aún sigue siendo un gran desconocido para muchos acreedores con impagados acumulados y que no saben de la existencia de esta vía judicial.
Muchas han sido las modificaciones y cambios sufridos en el proceso monitorio y realmente quienes hemos hechos de este procedimiento una vía de tramitación para acreedores de todo tipo, hemos visto la buena evolución que han supuesto los cambios en este procedimiento.
El cobro de morosos de empresas, profesionales, arrendamientos e incluso de propietarios con deuda pendiente de pago con su comunidad, hace del proceso monitorio el procedimiento estrella de la ley de enjuiciamiento civil exclusivamente orientado al cobro de deudas en varios ámbitos y supuestos legales.
La única limitación con la que cuenta el proceso monitorio y que es objeto de muchas de las consultas que se nos presentan en nuestro gabinete jurídico es si el proceso es válido contra organismos públicos; la respuesta es no ya que para este tipo de deudas el procedimiento de recobro a emplear sería el contencioso administrativo.
Tampoco sería válido el proceso monitorio para cobrar deudas únicamente documentadas con un pagaré ya que para estos supuestos también hay un proceso especial de cobro judicial de impagados denominado el procedimiento cambiario.
A pesar de estas pequeñas limitaciones, el proceso monitorio es una herramienta de recobro que utilizan miles de acreedores de nuestro país y que gracias al buen hacer de nuestra administración de justicia, está logrando satisfacer muchísimos pagos correspondientes a impagados que no habían sido liquidados hasta la fecha.