Esta es una de las cuestiones que más controversia y dudas generan en los acreedores que pasan una reclamación a un gabinete jurídico de recobro especializado como Cobratis.
En principio la entidad de recobro o el abogado puede cobrar la deuda para luego liquidarla al acreedor final, no obstante este proceso causa cierta incertidumbre y desconfianza por lo general máxime cuando no hay un trato físico con quien nos representa.
En Cobratis evitamos esta circunstancia y hemos fijado una política de transparencia de pagos que se basa en que sea el cliente quien especifique dónde debe de pagar el deudor, de este modo, la cuenta bancaria que indica el cliente es aquella dónde se le dan instrucciones de pago al deudor.
De este modo es el cliente quien ha de notificarnos cualquier tipo de pago que se efectúe en su cuenta a fin de reducir la cuantía o bien paralizar las accione de recobro en curso.
¿Qué ocurre cuando el deudor paga directamente en el juzgado?.
En este caso puede ocurrir que tras el requerimiento judicial, el deudor, a pesar de tener conocimiento de la cuenta bancaria dónde ha de pagar, prefiere pagar la deuda directamente en el juzgado con el fin de obtener un certificado de pago.
En este caso, el juzgado contacta con el acreedor notificando el pago de la deuda y avisando de que en breve se emitirá transferencia bancaria desde el juzgado por este importe o bien se le remitirá mandamiento de pago.
El mandamiento de pago es un cheque judicial que una vez obra en manos del acreedor, puede pasar a cobrarlo en metálico en cualquier oficina del Banco Santander, entidad bancaria encargada de cuentas y consignaciones judiciales.
Para ello, el acreedor deberá de acudir a la entidad bancaria con DNI, copia de escritura y Mandamiento de pago para identificarse cómo legal representante con derechos de cobro sobre dicho mandamiento.