El proceso monitorio ha supuesto un cambio bastante notable respecto a lo que el cobro de morosos se refiere en nuestro país. Desde que se puso a disposición de la ley de enjuiciamiento civil han sido varias las reformas que ha sufrido este procedimiento de reclamación de cuantía.
Las modificaciones sobre las cuantías reclamables así como la aplicación de las tasas judiciales al procedimiento han abierto un amplio debate de controversia en el órgano judicial en el que hay quien establece pros y contras en las reformas efectuadas.
La mejora de resultados apreciables en los miles de expedientes instados en los juzgados a través de Cobratis nos dan datos interesantes sobre la mejora de tiempo, resultado y requerimientos de pago al deudor.
Quizás las últimas reformas aplicadas hayan servido de filtro para que la calidad de los expedientes interpuestos en los juzgados de nuestro país. De este modo, la bajada de entrada de expedientes basura y no bien documentados ha fluidificado los proceso de trabajo en las secretarías judiciales y órganos administrativos de los juzgados cuyo resultado se está empezando a apreciar en este actual ejercicio 2014.
Esta tendencia nos marca nuevas pautas en las cuales podemos afirmar que el proceso monitorio parece haberse adaptado a la realidad económica que sufren los acreedores de nuestro país, se entienden mejor los impagos que tenemos y por tanto pueden haberse normalizado los procesos de admisión permitiendo mejorar los tiempos y la calidad del proceso monitorio en sí.