La principal novedad de esta reforma, que será de aplicación a todos los contratos celebrados desde su entrada en vigor el pasado 7 de julio, es la imposición por ley de plazos máximos de pago por parte de empresas y administraciones públicas a sus proveedores, eliminándose la posibilidad de pacto en contrario que hasta ahora existía. No puede obviarse, sin embargo, cierta incoherencia con ello cuando el artículo 9.1 de la Ley 3/2004, modificado apenas para actualizar las referencias a otros preceptos enmendados, sigue manteniendo la nulidad, por considerarlas abusivas, de cláusulas que difieran en perjuicio del acreedor del plazo de pago establecido “con carácter subsidiario” sin que el deudor tenga “alguna razón objetiva para apartarse” de él.