¿Qué hacer cuando el inquilino deja de pagar el alquiler? Pasos, Guía y consejos
Algunas veces ocurre que el inquilino deja de pagar el alquiler por diversas razones, no se trata del retraso de unos días en el pago de alquiler, sino cuando deja de pagar uno o más meses el importe del arrendamiento.
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Ante esta situación, lo primero que debe hacer el propietario es comunicarse con el inquilino y solicitar el pago, se recomienda hacerlo por escrito para que quede constancia.
En caso de que el inquilino no realice el pago correspondiente, tendrá que volver a reclamar el pago, pero utilizando medios que se consideren como una prueba legal, entre ellos, burofax, conducto notarial, o acto de conciliación judicial
En muchos casos el inquilino realiza el pago por el importe adecuado y no es necesario acudir a otras vías. No obstante, en algunos casos en que el inquilino deja de pagar el propietario puede reclamar la totalidad de lo adeudado o disolver el contrato y solicitar el desahucio por impago. Incluso puede realizar ambos procesos a la vez.
Demanda de desahucio
Cuando el inquilino deja de pagar alquiler y no responde a las solicitudes hechas en forma amistosa por el propietario es necesario poner una demanda de desahucio, se trata de un documento, por medio del cual se solicita a un juez que condena un inquilino por impago a:
Ser desahuciado de la vivienda.
Pagar la totalidad de lo que adeuda hasta el momento del desahucio.
Pagar la totalidad de las procesales, en que se ha incurrido para el desarrollo del proceso.
En un alto porcentaje de las demandas de desahucio, originadas debido a que el inquilino deja de pagar, no se realiza el juicio, ya que éste no se opone a la demanda, por lo que el juez dicta un decreto de archivo que da directamente la razón al propietario y ordena se cumpla lo que se ha solicitado en la demanda. El siguiente paso será que se realice el desahucio (lanzamiento).
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En caso de que el inquilino decida oponerse a la demanda, será necesario la realización del juicio, que conduce a una sentencia firme, si ésta es favorable al propietario, lo cual ocurre en la mayor parte de los casos, se realizará también el desahucio.
Reclamación de la deuda
Luego de ocurrido el desahucio, el arrendador tiene la posibilidad de reclamar la deuda por impago de alquiler, que corresponde a todas las rentas y los recibos de suministros que el inquilino deja de pagar hasta el día en que se produce el lanzamiento.
Esta reclamación debe iniciarse con una demanda ejecutiva, en la que se solicita al juez se embarguen los bienes del inquilino para cubrir la totalidad de lo adeudado.
Como parte del procedimiento el juzgado emite una orden a las entidades bancarias para que informen los saldos de las cuentas bancarias del inquilino, este saldo, en caso de ser a favor del inquilino, será embargado en forma inmediata.
En caso de que el inquilino sea un trabajador asalariado, es decir independiente, el juzgado suministrará la información sobre la empresa para la cual trabaja, a fin de que el propietario pueda solicitar ante ella el embargo de la nómina.