Durante este último trimestre del año, en nuestro departamento de atención al cliente hemos observado un importante incremento de solicitudes de empresas dedicadas a la seguridad privada en empresas y domicilios particulares.
Generalmente son empresas locales de instalación de este tipo de servicio las más afectadas por los impagos de clientes de tipo particular que por determinadas circunstancias, dejan de atender la obligación de pago de este servicio.
La reclamación de este tipo de impagos por parte de los acreedores suele fundamentarse en la recuperación del valor de los equipos instalados en los domicilios ya que en la gran mayoría de las ocasiones, este tipo de servicios suelen estar sujetos a una permanencia mínima hasta la total amortización de la instalación efectuada en el domicilio del cliente.
A parte de esto, muchas de las grandes compañías de prestación del servicio de seguridad privada, reclaman deudas derivadas del impago de cuotas impagadas así como también persiguen actos de suplantación de credenciales de la empresa.
Es decir, aquellos clientes que pese a no liquidar el pago del servicio de seguridad y acumular una deuda a favor del acreedor, hacen uso de la marca a través de la placa avisadora que informa de que el lugar se encuentra bajo la protección de la empresa de seguridad.
En muchas ocasiones, el propietario de la vivienda o empresa a la que se le reclama una deuda de este servicio, ha de liquidar el pago total de la deuda acumulada por impago del servicio más la penalización que le suponga el uso inadecuado de la marca de la empresa en su domicilio.
Posiblemente el hecho de que los servicios de seguridad no sean de los considerados cómo servicios de primera necesidad cómo es el agua, luz e incluso acceso a internet, haya devengado en impagos por parte de cliente que antes si disponían de este tipo de servicio.