Una de las cuestiones que más suelen plantearse los acreedores es si con la reclamación a la empresa deudora y la imposibilidad de cobrarle a esta, ya se ha terminado el procedimiento de reclamación de la deuda.
Muchas empresas para reclamar sus deudas suelen acudir a empresas de gestión de cobro así como a vías judiciales a través del proceso monitorio, procedimiento de la ley de enjuiciamiento civil especializado y orientado en el cobro de deudas en asuntos de todo tipo. Exceptuando aquellos que dirigen contra las administraciones públicas.
¿Hasta dónde podemos llegar judicialmente en el cobro de una deuda?
En algunas ocasiones, a pesar de hacer todos los esfuerzos de reclamación de una deuda por este procedimiento judicial, el cobro de la deuda no llega a ser posible por una insolvencia de la demanda o bien una quiebra de la misma.
En este punto, podemos intentar practicar un requerimiento al deudor a través de su administrador.
Para ello, debemos en primer lugar solicitar una nota simple mercantil en el sitio web del registro mercantil. En esta nota simple dispondremos de los datos del administrador de la sociedad así como su DNI y domicilio particular.
De este modo, podemos iniciar los trámites de recobro de forma efectiva indicando en el campo de los datos del deudor entre paréntesis el nombre, apellidos y DNI del administrador de la sociedad demandada.
En este punto, podremos iniciar la demanda contra la empresa especificando cómo datos de requerimiento los del administrador llegando a practicarse correctamente la notificación a la sociedad a través del administrador.
¿Qué ocurre si no logramos así la recuperación de los impagos de la empresa?
Si tras practicar el requerimiento a la demandada a través de su administrador, no nos es posible hacer efectivo el cobro de la deuda, podemos abrir un nuevo procedimiento en el cual tengamos que demostrar que el administrador estaba actuando de mala fe.
Este suele ser un procedimiento más largo y tedioso y que discurre por la vía penal ya que consistiría en demostrar que la situación de impago acarreada ha sido premeditada y ejercida por el deudor en contra de nuestro derecho cómo acreedores.
¿Es aconsejable reclamar una deuda sabiendo esto antes?
Lo primero es saber para evitar problemas futuros es si la empresa deudora está ejerciendo actividad en la actualidad y no ha sido dada de baja registralmente.
Si detectamos que existen varios años de inoperatividad, de no presentación de cuentas anuales así cómo si vemos o tenemos la certeza del cierre de las instalaciones, quizás merezca la pena hacer una averiguación previa al inicio de la reclamación.
En algunas ocasiones los administradores de empresas deudoras para evitar que se les reclame un impagado, cierran la empresa y abren otra de similares características para continuar con la actividad.
De hecho, existen varios perfiles psicológicos de algunos deudores que son los llamados “deudores profesionales” y dedican su actividad al cierre y apertura de nuevas empresas para dejar deuda impagada en aquellas que cesa la actividad.