Una de las cuestiones que nuestros clientes no suelen tener del todo claras, es si los gastos bancarios generados por el impago son también reclamable
Sí. Cualquier tipo de gasto bancario que derive del impago de un recibo bancario o un efecto comercial, es también reclamable completamente.
Para ello, habrá de sumarse el importe de dichos gastos bancarios el principal de la deuda que reclamamos en la que ha de incluirse también el IVA de nuestra factura.
Si el asunto hubiera de requerir la vía judicia, a la documentación justificativa de la demanda, deberá de acompañarse también el documento bancario que acredita estos gastos extraordinarios que también pertenecen a la deuda.