¿Se deben de incluir los gastos de devolución bancaria al principal de la demanda?
Esta es una de las cuestiones que más se plantean aquellos acreedores a los que el impago de determinada factura les ha supuesto además del impagado, un gasto por devolución bancaria.
RECLAMAR DEUDA O FACTURA IMPAGADA
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Disponiendo del documento bancario que justifica el apunte del importe de dicha devolución sí que podría añadírsele este importe a la cuantía de la reclamación por lo que se reclamaría la factura impagada más los gastos devengados de dicha devolución.
¿Prescriben estos gastos?.
Este importe que se reclama por los gastos de devolución forman parte del derecho de cobro principal por lo que al igual que la propia deuda en sí, por lo que esta devolución tiene un derecho de reclamación de 15 años, al igual que una deuda corriente.
Siempre que sea posible el acreedor deberá de disponer del documento bancario que acredite la devolución aunque su emisión sea electrónica a través de banca online.