Todos conocemos los cursos de formación bonificada que podemos realizar en nuestra empresa y que se encuentran subvencionados a través de la compensación de factura en seguros sociales.
El problema que se encuentran muchas de las academias de formación radica en que muchas de las empresas en las que se ha impartido el curso se han bonificado la subvención y no han atendido al pago de la factura emitida por la formadora.
Dichas facturas emitidas no se acogen al régimen de IVA general por lo que suelen ser en su gran mayoría impagos de 420 euros que no han sido abonados por la demandada.
Ante este paradigma muchos de los acreedores plantean si la bonificación de la seguridad social debería únicamente de deducirse una vez la formadora envíe confirmación del pago de la factura del curso que ha sido impartido.
Esta quizá sería una buena solución puesto que las empresas dedicadas a la formación están atravesando en estos momentos graves problemas de liquidez por este tipo de impagos en concreto.