Esta cuestión suele ser una de las que más dudas generan en los acreedores ya que en ocasiones se comete el error de reclamar una deuda antes de que esta sea vencida y por tanto exigible.
Imaginemos que en nuestro negocio hemos emitido una factura con vencimiento a 60 días y sabemos de antemano que dicha factura va a resultar impagada, bien por informaciones recabadas por terceros u otras operaciones fallidas anteriores con el mismo cliente.
Durante el plazo que transcurre entre la fecha emisión y vencimiento, no podemos realizar la acción de recobro; Es más, tenemos que esperar a que resulte fallida la forma de pago que hayamos establecido con el deudor, ya sea un recibo bancario o pagaré devuelto.
En el momento que ha resultado infructuoso y fallido el cobro, es cuando la deuda se considera vencida y es precisamente en ese instante cuando podemos llevar a cabo la acción de recobro.
¿Por qué re-cobro y no cobro?. Es muy sencillo, el primer intento que hicimos de cobrar la factura sería el cobro de la misma y cuando tenemos que reclamar el impago es cómo si tuviéramos que volver a cobrar, de ahí el término re-cobro.
Pues bien, para efectuar este recobro, en síntesis, la factura u otro derecho de cobro que esté en nuestro haber, debe de llevarse por recobro atendiendo a los supuestos anteriormente detallados..
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