Una de las preocupaciones más recurrentes de los gerentes de las compañías en posición acreedora, es precisamente evitar que el acumulado de deuda no deteriore el funcionamiento de la empresa.
Para ello, es de suma importancia limitar o poner un techo al límite de saldo acreedor que podemos ostentar en nuestro negocio.
Los impagos por norma matemática son inevitables. Lo que debemos de llevar a cabo es un estudio a fondo sobre que dimensiones de impago mercantil son los que podemos asumir para no verse afectada nuestra actividad.
Una vez lleguemos a establecer el límite máximo de impago que podemos conceder en determinada operación o bien a determinado cliente debemos de tomar determinaciones:
1) Dejar de servir mercancías o prestar servicios hasta que el deudor regularice la situación con nosotros. De este modo evitaremos que la deuda siga creciendo y dañándose nuestra tesorería.
2) Poner el asunto en acciones extrajudiciales previas a la vía judicial.
A pesar de que nos parece una obviedad, en la gran mayoría de las empresas y negocios de nuestro país, no se conoce en qué punto debemos dejar de servir a un cliente que nos adeuda una primera factura.
Influye en nosotros el miedo a perder a ese cliente si dejamos de servirle pensando que es un problema de pago puntal y también el hecho de la incertidumbre de seguir sirviendo y que la deuda se incrementa.
Por este motivo, es OBLIGATORIO que la empresa normalice esta situación, fije un importe máximo de impago a asumir por cliente y que en caso de queja por parte de este, se trate cómo una política de empresa, nada personal en contra de este cliente concreto.
Uno de los problemas que tenemos precisamente en España, es personalizar demasiado las relaciones que tenemos con nuestros clientes y dar confianza incluso personal a estos.