La toma de la decisión que nos lleva cómo empresa o negocio a contar con los servicios de recobro de deudas de una empresa externa responde a un punto de inflexión muy importante en el desarrollo de nuestro negocio.
Debemos de establecer desde nuestra administración cual es el punto de tolerancia exacto que admitimos para no reclamar una deuda legal y formalmente a través de un departamento jurídico o una empresa de recobro de deudas externa.
En cualquier caso sea cual sea la solución de recobro que elijamos para nuestro negocio, debemos de establecer un baremo o criba sobre cuáles son las reclamaciones de impago que querremos cursar por la vía judicial.
Para ello una opción de externalización válida para cualquier tipo de acreedor es una tarifa plana de recobro que viene a ser una forma de gestionar y controlar el cobro de los impagados de la empresa de forma rigurosa y diligente para con nuestro negocio.
En la gran mayoría de países de la comunidad económica europea, las empresas ya cuentan cómo norma general con empresas de cobro de impagados para la reclamación extrajudicial y judicial de deudas de clientes que han generado una posición acreedora con la administración.
Cada vez más nuestro país ya cuenta con proveedores de recobro de impagos que les ayuden y guíen en el proceso de recuperación de deudas y activos que a día de hoy es una de las necesidades más importantes con las que nos vemos las empresas y negocios españoles.