Una de las novedosas medidas establecidas por la ley de enjuiciamiento civil para los procedimientos de reclamación de cuantías establece la responsabilidad subsidiaria del administrador de la mercantil deudora.
Para ello debe de cursarse la reclamación de la deuda por la vía judicial del monitorio y si una vez decretado el archivo del mismo no encontramos patrimonio suficiente como para cubrir nuestro saldo impagos en un procedimiento de ejecución iniciado, podrá pedirse el procedimiento de levantamiento del velo.
Este procedimiento es en el cual se obliga a los administradores de la sociedad a cumplir con todas las obligaciones de la mercantil que representan si se acredita que el impago a favor de uno o varios acreedores se ha producido debido a una mala fe o malas prácticas.
De este modo la ley ha avanzado un paso gigantesco y por fin los administradores no pueden ocultar sus bienes detrás de la pantalla protectora de una forma social cómo hasta la fecha venía ocurriendo.