Una cuestión muy discutida entre los acreedores que ya ha perdido la paciencia con sus clientes deudores es si ha de invertirse un ápice de tiempo en reclamar la deuda de forma extrajudicial.
Nuestra respuesta para esta disyuntiva que nos plantean nuevos clientes diariamente siempre es la misma: “El acreedor llega un punto en la relación mercantil con el cliente en el que pierde la fuerza cómo tal, ha de ser un tercero quien continúe con las labores de recobro de este saldo”.
Esta podemos afirmar dentro de nuestra experiencia que es una verdad absoluta. Es más, existen muchísimas empresas en España lamentablemente cuyos departamentos contables tienen la orden de pagar a sus acreedores conforme la deuda se va reclamando formalmente a través de una empresa de recobro o despacho de abogados.
Por este motivo, cuando el cliente no nos ha pagado nuestro saldo, lo recomendable es que dejemos intermediar por nosotros a una empresa de recobro de impagados especializada que siempre va a logar recuperar nuestros activos con mayor grado de eficacia que nosotros mismos cómo acreedores.
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