Generalmente los clientes que nos contactan nos suelen plantear este punto cómo posible inconveniente para la viabilidad en el cobro de una deuda reclamada legalmente.
La ley establece que para reclamarse un impago por una vía judicial el acreedor debe de contar con cualquier documentación que soporte la existencia del impago aunque dicho documento sea emitido de forma unilateral por la parte demandante.
Esto quiere decir que en aquellos casos en que hayamos emitido una factura y esta no haya sido sellada por la otra parte, también podrá reclamarse por la vía judicial.
Dependiendo del tipo de impago y tratándose por lo general de operaciones mercantiles, con cualquier tipo de factura, albarán, contrato e incluso comunicación efectuada al deudor, podría reclamarse legalmente una deuda a un cliente moroso.
Otra cosa es que dependiendo del criterio de cada juez pueda o no pueda admitir en primera instancia la reclamación presentada debido a su criterio particular cómo magistrado.